Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2000, número de resolución KLCE0000009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000

LEXTCA20000412-03 Pino Rosado v. Concepción Pino

Wilbert B. Pino Rosado, Demandante-Peticionario

v.

Ketty E. Concepción Pino, Demandada-Recurrida

Núm. KLCE0000009

Certiorai

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta,la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y el juez Urgell Cuebas. Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2000.

El peticionario, Sr. Wilbert B. Pino Rosado, nos solicita la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de sentencia sumaria en el proceso de exequátur que instó para convalidar la sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Texas. Alega que erró el tribunal recurrido al no aplicar las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, respecto a los planteamientos de la recurrida sobre falta de jurisdicción sobre la persona en el proceso de divorcio llevado a cabo en el estado de Texas.

Analizados los planteamientos de las partes a la luz del expediente y del derecho aplicable, determinamos que no erró el tribunal recurrido al denegar la moción de sentencia sumaria, por lo que procede denegar el auto de certiorari.

‑ I ‑

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Sr. Wilbert Pino Rosado y la Sra. Ketty E. Concepción Acevedo contrajeron matrimonio en Puerto Rico el 28 de diciembre de 1984.

Procrearon una hija. Se trasladaron a Texas, donde el 17 de abril de 1992 el señor Pino presentó demanda de divorcio en el caso Wilbert Bernard Pino and Ketty Elizabeth Pino, Núm. 92‑4796. La señora Concepción presentó en ese proceso un escrito titulado “Defendant’s Special Appearance Without Submitting to the Jurisdiction of the Court", el 19 de agosto de 1992. En éste alegó que no había sido emplazada, que el demandante había ofrecido información falsa a ese tribunal y que existía una demanda de divorcio en Puerto Rico, en el Tribunal Superior de San Juan. Apéndice del recurso, pag.

44. No surge que el tribunal de Texas hubiese tomado determinación respecto a esta moción. En la sentencia de 13 de agosto de 1993 el tribunal de Texas hizo constar que a pesar de haber sido debidamente citada, la demandada (señora Concepción) no compareció y se halló en rebeldía. Decretó el divorcio, concedió la custodia de la hija menor a la madre, dispuso pensión alimentaria de $470.00 para la menor y pautó las relaciones paterno filiales.

El 14 de agosto de 1992, cuatro (4) meses más tarde de haberse sometido la demanda de divorcio por el señor Pino en Texas, la señora Concepción presentó demanda de divorcio contra

su esposo en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por trato cruel ‑ Ketty E.

Concepción Pino v. Wilbert B. Pino, Caso Núm. KDI92-1228. El señor Pino presentó moción de desestimación. Alegó que el tribunal de Puerto Rico carecía de jurisdicción para entender en el caso, ya que se había sometido una demanda de divorcio en el estado de Texas, lugar donde el matrimonio había vivido. Planteó que la señora Concepción no cumplía el requisito de residencia que dispone el artículo 97 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 331, y que el tribunal de Texas ya había dictado sentencia en el caso de divorcio allí presentado. La señora Concepción se opuso. Adujo que nunca había sido debidamente emplazada y notificada de la acción judicial de Texas y manifestó que sí cumplía con el requisito de residencia.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 8 de marzo de 1994, desestimó la acción de divorcio por no tener jurisdicción para intervenir en el pleito.

Determinó que la señora Concepción no cumplía con el año de residencia que requiere el Código Civil, que la causal no ocurrió en Puerto Rico y que el estado de Texas asumió jurisdicción. Apéndice del recurso, pág. 345. Esta sentencia no fue apelada, por lo que advino final y firme.

El 12 de mayo de 1999, cinco (5) años después que el tribunal de Texas decretara el divorcio, el señor Pino presentó demanda de convalidación de sentencia (exequátur) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la que es objeto de este recurso.

Solicitó que se le concediera entera fe y crédito a la sentencia de divorcio dictada por el tribunal de Texas y...

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