Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2000, número de resolución KLCE0000112
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000112 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido
Núm.
KLCE0000112
Certiorari
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2000.
El Procurador General de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual, luego de celebrar una vista preliminar en alzada, concluyó que no existe causa probable para acusar al ciudadano Daniel Andújar López por violación a los Artículos 3.2 (d), 3.3 y 3.4 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 632, 633 y
634. En su resolución, el tribunal recurrido concluyó que tales delitos requieren que se pruebe que los actos imputados ocurrieron como parte de un patrón de conducta que el Ministerio Público no probó. El Procurador General plantea que esa interpretación sobre los elementos de los delitos imputados es errónea, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la continuación de los procedimientos.
Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a exponer brevemente los antecedentes procesales del caso.
El ciudadano Daniel Andújar López fue denunciado por la alegada comisión de los delitos de maltrato agravado, maltrato mediante amenaza y maltrato mediante restricción de la libertad, tipificados en los Artículos 3.2, 3.3 y 3.4 de la Ley Núm. 54, supra.
Por el delito de maltrato agravado, Artículo 3.2(d) de la Ley Núm. 54, 8 L.P.R.A. sec. 632, la denuncia le imputa lo siguiente:
DANIEL ANDUJAR LOPEZ, en la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal empleó violencia física contra la Sra. Sandra I. Martínez Díaz, persona con quien cohabitaba y han [sic] sostenidos relaciones consensuales maritales, en la cual no han procreado hijos y a quien sin causa legal que lo justificara éste utilizando sus manos (puños) la agredió en el área del rostro y en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole hematomas, ésta no recibió atención médica.
El agravante en este caso es que los hechos ocurrieron en presencia de menores de edad.
Formando así un patrón de conducta constante y ejercitado [sic] al maltrato físico y psicológico de la perjudicada. HECHO...
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