Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN20000374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000

LEXTCA20000526-04 Murray Salgado Coop. de Ahorro y Credito de Lajas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE MAYAGUEZ/AGUADILLA

RUBEN MURRAY SALGADO

APELANTE

V.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAJAS

APELADA

KLAN20000374

Ape1ación procedente del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior Mayagüez

Caso Número: IAC199600420

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo del 2000.

El apelante Ruben Murray Salgado instó una Moción Solicitando Relevo de Aranceles indica que viene representandose en forma en la que “pauperis” y que de no aceptarse su solicitud desea que se le informe inmediatamente para que no se le perjudique su derecho.

La Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones dispone:

“Cualquier parte en el procedimiento que por primera vez solicite litigar in forma pauperís, presentará ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una declaración jurada, en la cual expondrá los hechos que demuestren su incapacidad para pagar los derechos y costas o para prestar garantia por éstos; su convencimiento de que tiene derecho a un remedio; y una exposición de los asuntos que propone plantear en apelación.

Si la solicitud se concede, la parte podrá litigar sin el pago de derecho y costas, o sin la prestación de fianza para ello.”

El apelante Ruben Murray Salgado no presentó declaración jurada expositiva de los hechos que demuestran su incapacidad para pagar y admite al final de su escrito que si le resuelven en contra entonces haría algo para que no se le perjudique su recurso l. Tampoco fue litigante en forma pauperis ante el foro apelado.

El Código Civil de Puerto Rico en su sección 2 dispone que:

“La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.” 31 L.P.R.A. sec. 2.

El efecto legal de no pagar los aranceles es que el escrito se tiene por no presentado. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dichoque para que se adquiera jurisdicción de la apelación interpuesta por una parte es indispensable que ésta haya cumplido estrictamente con las disposiciones generales de las leyes que reglamentan las apelaciones. La cancelación del sello de rentas internas de dos dólares ($2) es uno de requisitos exigidos por la ley y su incumplimiento convierte el escrito de...

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