Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000

LEXTCA20000526-15 Marrero Cancel v.

Caribbean Hospital Corp.

Petra Marrero Cancel, Demandante-Apelante

v.

Caribbean Hospital Corporation, John Doe, Jane Roe y Aseguradora x, y, z, Demandados-Apelados

Núm.

KLAN0000228

Apelación

Procedente de Sala Superior de Arecibo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2000.

Acude ante nuestra consideración la señora Petra Marrero Cancel mediante este recurso de apelación, en el que solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos González, Juez). La sentencia que hoy día consideramos desestimó una causa de acción por daños y perjuicios que presentara la señora Petra Marrero Cancel al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, contra Caribbean Hospital Corporation. Dicha sentencia dictaminó que la causa de acción había sido presentada fuera de término, razón por la cual el recurso estaba prescrito. Luego de un escrutinio cuidadoso y sereno de las

comparecencias de las partes y del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El día 9 de enero de 1991, la señora Petra Marrero Cancel, quien se desempeñaba como cocinera en Caribbean Hospital Corporation en Manatí, sufrió una caída mientras se encontraba recogiendo unos desperdicios en la cocina del referido hospital durante horas laborables. Este accidente le provocó una lesión en la espalda, acompañada por un profundo dolor y una herida en dicha área. El 14 de enero de 1991, la Sra. Marrero Cancel acudió al Fondo del Seguro del Estado para hacer un informe sobre lo acontecido y recibir el tratamiento correspondiente.

A la Sra. Marrero Cancel se le diagnosticó un disco herniado, por lo que recibió tratamiento médico para aliviar las lesiones sufridas. Finalmente, fue dada de alta por el Fondo del Seguro del Estado el 1 de noviembre de 1991. El 10 de abril de 1992, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, declaró a Caribbean Hospital Corporation como patrono no asegurado. La razón para tal determinación fue que el hospital no pagó a tiempo las primas del seguro. Según surge del récord, esta decisión le fue notificada a la Sra. Marrero Cancel y a Caribbean Hospital Corporation en abril de 1992.

Inconforme con la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Caribbean Hospital Corporation apeló ante la Comisión Industrial la determinación de no asegurabilidad. Así las cosas, la Sra. Marrero Cancel continuó con sus trámites evaluativos por la lesión sufrida. El 25 de noviembre de 1998 hubo una vista pública, día en que la señora Marrero Cancel alega que advino en conocimiento de que Caribbean Hospital Corporation era un patrono no

asegurado. El 7 de enero de 1999, la demandante‑apelante, Sra. Marrero Cancel, presentó la demanda por daños y perjuicios contra Caribbean Hospital Corporation. El 11 de febrero de 1999, la Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado que declaró al hospital patrono no asegurado y que había sido notificada a las partes el 10...

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