Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE9900788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCA20000531-50 Sánchez Encarnación v. Virginia Sánchez

Federico Sánchez Encarnación T/C/C Federico Rivera Encarnación, Demandante-Recurrido

v.

Norma Virginia Sánchez Brunet, William Jiménez Rivero, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos; Lisa Milagros Sánchez, Albacea testamentario y contador-partidor, Demandado-Recurrente, el último

In Re Felipe Benicio Sánchez Rivera, Ex Parte

Norma Virginia Sánchez Brunet y su esposo William Jiménez Rivero y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Promovente-Recurrente

v.

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Recurrido

Núm. KLCE9900788/KLCE9901315

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina y Fajardo

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los jueces Rivera Pérez y Rodríguez García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2000.

Mediante la presentación dos recursos de certiorari se recurre ante nos de dos resoluciones emitidas por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en los casos civiles números FF197‑0004 y FJ`V196‑0244.

En el recurso KLCE9900788 se solicita la revocación de una resolución emitida en el caso Civil Núm. FF197‑0004, en 23 de junio de 1999, y archivada en autos copia de su notificación en 29 de junio de 1999. En la misma, el tribunal recurrido declaró sin lugar las siguientes mociones: (a) "Moción de Sentencia Sumaria" presentada por Felipe Benicio Sánchez, albacea testamentario y contador partidor; (b)

"Moción de Desestimación Por Falta de Parte Indispensables", en cuanto a los hijos de la parte demandante, presentada por Felipe Benicio Sánchez, albacea testamentario y contador partidor; (c) "Moción de Sentencia Sumaria" presentada por Norma V. Sánchez Brunet, su esposo William Jiménez Rivero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y, (d) "Moción de Desestimación" presentada por William Jiménez Rivero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa Norma V.

Sánchez Brunet. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada, aquí peticionaria, Felipe Benicio Sánchez, acude ante nos, con un recurso de certiorari.

En el recurso KLCE9901315 se solicita la revocación de una resolución emitida en el caso Civil Núm. FJVI96‑0244, en 4 de octubre de 1999 y archivada en autos copia de su notificación en 19 de octubre de 1999. En su dictamen, el Tribunal declaró sin lugar una reclamación de pago, en contra de la sucesión de Carlos Juan Sánchez Cabezas, de un pagaré al portador presentado por su hija Norma V. Sánchez Brunet, su esposo William Jiménez Rivero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Además, el tribunal recurrido limitó los gastos de mantenimiento de las propiedades que forman el caudal

relicto a seis (6) meses desde la muerte del causante Carlos1 Juan Sánchez Cabezas y ordenó que se le pagase a Sánchez Brunet los gastos incurridos por ella a favor de la sucesión de Carlos Juan Sánchez Cabezas. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada, aquí peticionaria, Norma V. Sánchez Brunet, su esposo William Jiménez Rivero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, acude ante nos, con un recurso de certiorari.

Consolidados ambos recursos en 10 de diciembre de 1999, resolvemos, por los fundamentos que se exponen a continuación, denegar los autos solicitados en ambas instancias.

I

A. El recurso KLCE9900788

El señor Federico Sánchez Encarnación t\c\c Federico Rivera Encarnación (Federico) , presentó ante el Tribunal del Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda sobre declaración judicial, filiación, nulidad de institución de herederos, colación, partición y liquidación de caudal relicto en contra de Norma Virginia Sánchez Brunet, William Jiménez Rivero, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, Liza Milagros Sánchez Latimer y Felipe Benicio Sánchez, en calidad de albacea testamentario y contador partidor, en 4 de marzo de 1997.

En su demanda, Federico alegó, en esencia, que: (a) nació en 18 de julio de 1957, fruto de las relaciones íntimas que sostuvo su madre la señora Rosa María Encarnación Rodríguez (Doña Rosa María) con el señor Carlos Juan Sánchez Cabezas (Don Carlos Juan); (b) que, aunque Don Carlos Juan nunca lo reconoció oficialmente como su hijo, lo trataba como tal y dicha información era de conocimiento general; (c) que el señor

Claudio Rivera Arias (Don Claudio) lo reconoció como su hijo, inscribiéndolo en el Registro Demográfico con su apellido; (d) que posteriormente Doña Rosa María y Don Claudio contrajeron matrimonio; (e) que, en 9 de agosto de 1982, Don Carlos Juan otorgó testamento abierto en el cual asignó como herederos a sus dos (2) hijas, Norma Virginia Sánchez Brunet (Norma) , hija adoptiva, y Lisa Milagros Sánchez Latimer (Lisa), hija natural reconocida mediante escritura otorgada en 18 de septiembre de 1978, y a su esposa Catalina Brunet Ramos, quién falleció en 4 de junio de 1993; (F) que el señor Felipe Benicio Sánchez, hermano de Don Carlos Juan, fue designado albacea testamentario y contador partidor; y, (G) que Norma, su esposo william Jiménez Rivero (William) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Jiménez Sánchez) han recibido bienes, dinero, haberes y valores de Don Carlos Juan, en vida de este, que deben ser colacionados a la masa hereditaria.

Por lo cual, Federico solicitó del Tribunal que se le reconozca su filiación como hijo de Don Carlos Juan, declare nula la institución de herederos, ordene la colación de los bienes recibidos por la codemandada y se le informe de todas las gestiones administrativas realizadas por el albacea testamentario.1

Felipe Benicio Sánchez y los esposos Jiménez Sánchez presentaron sus alegaciones responsivas negando los hechos alegados en la demanda en 15 de mayo de 1997 y 20 de mayo de 1997, respectivamente. Entre sus defensas afirmativas ambos codemandados alegaron que la causa de acción incoada por Fernando estaba prescrita o había caducado.2

En 17 de junio de 1997, la codemandada Lisa presentó "Contestación a la Demanda, Demanda Contra Copartes y Demanda Contra Terceros". En su alegación responsiva, Lisa negó por falta de información la mayoría de los hechos alegados en demanda. Además, presentó demanda contra coparte en contra de los esposos Jiménez Sánchez, en la cual alegó que éstos: (a) habían recibido bienes que deben ser colacionados a fin de repartir el caudal relicto sin menoscabar los derechos de los herederos; (b) tienen el control exclusivo de los bienes, libros y demás documentos de las corporaciones La Mina Corporation y Sánchez Securities Corporation de cuyos bienes disponen unilateralmente, sin rendir informes al Departamento de Estado ni cumplir con las formalidades de ley; (c) han dispuesto unilateralmente de los bienes muebles de la residencia del causante; y, (d) han permitido que una tercera persona tome posesión de dos fincas que forman parte del caudal relicto. En su demanda contra tercero acumuló como coparte a las corporaciones La Mina Corporation y Sánchez Securities Corporation para que el tribunal de instancia adquiriera jurisdicción sobre ellas.3

Posteriormente, en 3 de junio de 1997, William y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa Norma presentaron "Moción de Desestimación" aduciendo que no eran partes interesadas en el caso de epígrafe ya que los bienes envueltos en el mismo son privativos de su esposa y tampoco tienen algún interés legítimo en la acción de filiación presentada por Fernando. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra.4

A su vez, en 18 de junio de 1997, Felipe Benicio Sánchez presentó "Moción de Desestimación Fundamentada (Omisión de Parte Indispensables)” alegando que la sucesión de Don Claudio, padre jurídico de Fernando, y los hijos de Fernando son parte indispensables en el pleito porque se verían afectados por el resultado del mismo.5

Así las cosas, en 17 de julio de 1997, Felipe Benicio Sánchez presentó una moción de sentencia sumaria alegando en esencia que no existe controversia de hechos en cuanto a que Federico aparece inscrito en el Registro Demográfico como hijo de Don Claudio y que en todos sus documentos oficiales aparece con el apellido Rivera, apellido con el cual inscribió a sus hijos. Con su escrito anejó documentación para apoyar dichas aseveraciones. Además, adujo en su moción de sentencia sumaria que: (a) la causa de acción de Federico había caducado por que un hijo tiene quince (15) años a partir de la mayoría de edad para impugnar la paternidad de su padre jurídico, y Federico inició su causa de acción trascurrido dicho término; (b) que en la alternativa si se resuelve que el Artículo 126 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 505, no impone un término para que un hijo impugne su reconocimiento y legitimación. entonces es de aplicación la doctrina de incuria porque Federico, luego de su mayoría de edad, esperó casi diecinueve (19) años para presentar su acción; y, (c) que en la alternativa que el tribunal disponga que en el presente caso aplican los términos dispuestos en el Artículo 126 del Código Civil, supra, y no aplica la doctrina de incuria, entonces el mismo es inconstitucional por violar el debido proceso de ley y la igual

protección de las leyes.6 Por su parte, los esposos Jiménez Sánchez, presentaron "Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la cual se unieron a lo expresado por el albacea en su moción de sentencia sumaria.7

En 14 de octubre de 1997, Federico presentó su “Memorando de Derecho en Apoyo de Oposición a Moción de Sentencia Sumaria". En esencia alegó que su causa de acción no había caducado porque fue presentada dentro del año de la muerte de su presunto padre conforme lo dispone el Artículo 126 del Código Civil, supra. Además, señaló que el presente caso se trata de una...

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