Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000

LEXTCA20000605-08 Candal Segurola v.

Orsini Capó

Georgina Candal Segurola, Demandante-Recurrida

v.

Francisco Orsini Capó, Demandado-Peticionario

Núm.

KLCE0000504

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2000.

Antecedentes

La demandante-recurrida, Sra. Georgina Candal Segurola y el demandado-peticionario, Sr. Francisco Orsini Capó, estuvieron casados entre el 13 de enero de 1978 y el 27 de octubre de 1995, fecha en que la unión matrimonial terminó mediante divorcio en la causa KD194-1827. En el matrimonio procrearon a María Isabel Orsini Candal que el pasado 8 de noviembre de 1999 cumplió 21 años, por lo que advino a la mayoridad de edad. Art. 247 Código Civil, 31 L.P.R.A. § 971. Debido a que al momento del divorcio María Isabel Orsini Candal era menor de edad se asignó la patria potestad y custodia a su madre y se impuso una pensión alimentaria a Orsini

Capó paraque en unión a las aportaciones de Candal Segurola se pudiera cumplir con el sostenimiento de la menor.

Debido a que María Isabel Orsini Candal se trasladó a la ciudad de Boston para cursar estudios universitarios en la Universidad Northeastern, el 6 de agosto de 1997 la demandante-recurrida y en representación de su hija menor, solicitó en la causa KD194-1827 un aumento de pensión alimentaria sobre los $800 que hasta ese momento correspondía proveer al demandado-peticionario. El 13 de julio de 1998 el Tribunal de Primera Instancia acogió el informe que preparó el Examinador de Pensiones Alimentarias adscrito al Tribunal respecto a la pensión alimentaria correspondiente al Sr.

Orsini Capó. De tal forma y sin establecer determinaciones de hechos se le impuso al demandado-peticionario el pago de una nueva pensión alimentaria mensual ascendente a $1,706, retroactiva al 6 de agosto de 1997.

El Sr. Orsini Capó entonces acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, vía certiorari KLAN9801030, en el que se dictó sentencia el 30 de noviembre de 1998 revocando la sentencia de Instancia y devolviendo el asunto al Tribunal de Primera Instancia "... para que se precisen todas las determinaciones de hechos que sostienen el dictamen...".

Devuelto el mandato nuevamente al Tribunal de Primera Instancia, el 4 de febrero de 2000, dicho foro dictó nueva sentencia imponiéndole al Sr. Orsini Capó una pensión paterno filial de $1,616.28 mensuales retroactiva al 6 de agosto de 1997, para beneficio de su hija María Isabel Orsini Candal. Tal dictamen se encuentra actualmente en proceso de reconsideración ante Instancia.

Pendiente de notificación el dictamen del 4 de febrero de

2000, el 7 de febrero de 2000 compareció en autos la joven María Isabel Orsini Candal mediante nueva representación profesional (Lcdo. Carlos E. López López) e informó que había advenido a la mayoridad de edad el 8 de noviembre de 1999 y en lo sucesivo comparecería en su capacidad individual en todo asunto relacionado con la pensión alimentaria. Indicó, además, que su madre, Sra. Georgina Candal Segurola, continuaría en los procedimientos representada por su propia abogada. (Véase pág. 38, alegación 7ma. Apéndice del Escrito de Certiorari).

Mediante escrito titulado "Moción Solicitando Orden" de fecha 15 de marzo de 2000 (pág. 75, Apéndice del Escrito de Certiorari) el Sr. Orsini Capó solicitó del Tribunal que dictase orden separando de esta causa a la Sra. Georgina Candal Segurola, debido a que su comparecencia hasta el presente había sido estrictamente en representación de su hija mientras esta era menor de edad y conforme lo autoriza la Regla 15.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En respuesta a dicha...

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