Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2000, número de resolución KLCE9901451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000

LEXTCA20000620-02 Lee v. Municipio de Ponce

Alfred B. Lee; Eloy Verdejo, Demandantes-Peticionarios

v.

Municipio Autónomo de Ponce, Demandado-Recurrido

Núm.

KLCE9901451

Caso

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2000.

Alfred B.

Lee y Eloy Verdejo, en lo sucesivo peticionarios, recurren ante nos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 6 de octubre de 1999, notificada el 24 de noviembre siguiente, que desestima la causa de acción presentada contra el Municipio Autónomo de Ponce, en adelante Municipio, por éste no haber sido emplazado en el término legal para ello.

Por los fundamentos que se expresan a continuación se deniega el auto solicitado.

Consideremos la situación fáctica.

-I-

Los peticionarios presentaron una demanda contra el Municipio el 11 de diciembre de 1998 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Esta fue acompañada por el emplazamiento dirigido contra éste para su expedición. El 21 de diciembre siguiente, dicho Foro expidió el mismo y el 18 de junio de 1999 -es decir, nueve (9) días después de haber transcurrido el término de seis (6) meses (180 días)que dispone la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III- los peticionarios emplazaron al Municipio. El Municipio solicitó la desestimación del pleito. Los peticionarios se opusieron y alegaron que el emplazamiento había sido diligenciado dentro del término legal prescrito para ello ya que el mismo había sido expedido el día 21 de diciembre de 1998 y fue diligenciado el 18 de junio de 1999.

Luego de considerar las mociones presentadas por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia parcial dando por desistido el pleito en contra del Municipio; Inconformes, los peticionarios comparecieron ante nos y alegaron que el Foro de instancia erró al resolver que el emplazamiento había sido diligenciadofueradel término dispuesto para ello. A tenor con nuestra orden de 4 de febrero de 2000, el Municipio compareció ante nos y solicitó que se denegara el recurso de certiorari

presentado.

Consideremos el derecho aplicable.

-II-

La Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, ante, dispone que:

[e]1 emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término solo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiere sido diligenciado se tendrá a la parte actora pos desistida, con perjuicio.

Esta Regla establece que la parte demandante tendrá un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la demanda, para diligenciar el emplazamiento. Monell Cardona v. Aponte, 98 JTS 94. "La premisainarticulada en que se apuntala esta norma es que de ordinario el período de seis (6) meses es razonablemente suficiente para que el promovente de una acción civil pueda diligenciar los emplazamientos expedidos". Ortalaza v. F.S.E., 116 D.P.R. 700, 702-703 (1985). Dicho término podrá ser prorrogado a discreción1 del tribunal, luego de haberse determinado justa causa. Una vez "transcurrido el

término original o su prórroga sin que...

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