Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2000, número de resolución KLAN20000412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20000412 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Núm. KLAN20000412
Apelación
Procedente de Sala Superior de Mayagüez
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2000.
Comparece ante nos, José Augusto Roura Gil De La Madrid, en adelante Roura, para que revoquemos la resolución del 2 de marzo de 2000 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Elmer Cuerda, J.). Mediante ésta el tribunal se negó a señalar una audiencia sobre la eliminación de la pensión ex‑cónyuge según solicitado en la moción de reconsideración de señor Roura.
El trasfondo histórico del recurso ante nuestra consideración se origina en la sentencia emitida el 30 de marzo de 1989 en el caso civil número RF1989-0336 sobre divorcio por la causal jurisprudencial de
mutuo consentimiento.
La sentencia de divorcio recogió textualmente las estipulaciones sobre pensión alimenticia, alimentos ex-cónyuge y disposición especial en cuanto a pensiones pactadas que se transcriben a continuación.
D. Pensión Alimenticia: En concepto de pensión alimenticia para los menores habidos en el matrimonio, el peticionario depositará en la sección de alimentos de este Tribunal la cantidad de $1,200.00 mensuales, allanándose a que tal pago se debite de sus salarios devengados, a solicitud de la peticionaria, de su actual patrono Royal Bank of Puerto Rico o de cualesquiera futuro patrono.
E. Alimentos al Ex Cónyuge‑ El peticionario pagará por concepto de pensión a la ex‑cónyuge, la cantidad de $900.00 mensuales. Esta pensión estará vigente, sin considerar los factores expresados en el Código Civil vigente, por un período de 20 años, renunciando ambas partes a todo derecho a modificar esta pensión por ser ésta consideración de las demás cláusulas de esta estipulación. En caso de que por cualesquiera circunstancias se decretara que la pensión aquíconcedida fuere reducida o eliminada en concepto de pensión a la peticionaria, se aumentará la pensión a los hijos en una suma igual a cualquier reducción de la pensión a la peticionaria.
F.
Disposición Especial en Cuanto a Pensiones Pactadas: Las pensiones antes fijadas por haberlo así pactado los peticionarios, se han determinado en consideración a los ingresos del Peticionario a la fecha del juramento de la estipulación. La pensión asignada a la ex-cónyuge es de naturaleza contractual y no estará sujeta a reducciones."
El co‑peticionario ante instancia y apelante en...
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