Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN20000374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-25 Murray Salgado v.

Coop. Ahorro y Crédito de Lajas

Rubén Murray Salgado, Apelante

v.

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas, Apelada

Núm.

KLAN20000374

Apelación

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo del 2000.

El apelante Rubén Murray Salgado instó una Moción Solicitando Relevo de Aranceles en la que indica que viene representándose en forma "pauperis" y que de no aceptarse su solicitud desea que se le informe inmediatamente para que no se le perjudique su derecho.

La Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones dispone:

"Cualquier parte en el procedimiento que por primera vez solicite litigar in forma pauperis, presentará ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una declaración jurada, en la cual expondrá los hechos que demuestren su incapacidad para pagar los derechos y costas o para prestar garantía por éstos; su convencimiento de que tiene derecho a un remedio; y una exposición de los asuntos que propone plantear en apelación.

Si la solicitud se concede, la parte podrá litigar sin el pago de derecho y costas, o sin la prestación de fianza para ello."

El apelante Rubén Murray Salgado no presentó la declaración jurada expositiva de los hechos que demuestran su incapacidad para pagar y admite al final de su escrito que si le resuelven en contra entonces haría algo para que no se le perjudique su recurso1. Tampoco fue litigante en forma pauperis ante el foro apelado.

El Código Civil de Puerto Rico en su sección 2 dispone que:

“La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.” 31 L.P.R.A. sec. 2.

El efecto legal de no pagar los aranceles es que el escrito se tiene por no presentado. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dicho "que para que se adquiera jurisdicción de la apelación interpuesta por una parte es indispensable que ésta haya cumplido estrictamente con las disposiciones generales de las leyes que reglamentan las apelaciones.

La cancelación del sello de rentas internas de dos dólares ($2) es uno de requisitos exigidos por la ley y su incumplimiento convierte el escrito de apelación en nulo y priva a esta Corte de jurisdicción. No hay contención alguna de que el peticionario esté litigando en forma pauperis. Por el contrario, los autos demuestran que al radicar su...

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