Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-26 Coop.

De Seguros Múltiples v. Municipio de Bayamón

Cooperativa de Seguros Multiples de Puerto Rico, Demandante-Apelante

v.

Municipio de Bayamón y Otros, Demandados-Apelados

Núm. KLAN0000307

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2000.

Este recurso plantea la controversia de si el Municipio de Bayamón responde por el hurto de un automóvil de un estacionamiento operado por éste sin ánimo de lucro, ante la prueba que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia de que, para la fecha y hora en que ocurrió tal hurto, el municipio no tenía en vigor ningún plan de vigilancia y seguridad para proteger la propiedad de los usuarios que habían pagado la tarifa por estacionarse sino que se limitaba a cobrar la tarifa y a expedir la correspondiente contraseña. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que, aun ante tales circunstancias, el Municipio de Bayamón no

era responsable del hurto. Por los fundamentos que prosiguen, revocamos la sentencia apelada.

El lunes 25 de marzo de 1996 el Lcdo. Arístides Capó Figueroa acudió al Centro Judicial de Bayamón en la mañana a hacer gestiones como abogado. Aparcó su automóvil en el estacionamiento del Complejo Deportivo Onofre Carballeira, propiedad de y operado por el Municipio de Bayamón. Pagó la tarifa fija de un dólar por su uso. Cuando regresó a las 10:00 de la mañana a recoger su automóvil, éste ya no estaba, se lo habían hurtado. La aseguradora del automóvil, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, alega que le pagó $16,050 por la pérdida de su vehículo al Lcdo.

Capó Figueroa y, de ese modo, quedó subrogada en los derechos de éste.

Posteriormente, la Cooperativa entabló una demanda contra el Municipio de Bayamón para recobrar lo que alega haber pagado al Lcdo. Capó Figueroa. El Municipio de Bayamón negó su responsabilidad.

Luego del descubrimiento de prueba, el Municipio de Bayamón presentó una moción de sentencia sumaria en la que destacó el hecho de que operaba el estacionamiento en cuestión sin ánimo de lucro sólo como un servicio al público en general y que las medidas de seguridad adoptadas para dar vigilancia al lugar eran adecuadas y le eximian de responsabilidad. Para demostrar su derecho a que se dictara sentencia sumaria a su favor, el Municipio de Bayamón incluyó, además del informe policial sobre el hurto del vehículo, las

hojas de asistencia de seis empleados y dos fotografías de

dos motoras.

La Cooperativa se opuso a la moción y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Adujo que aunque admitía que el estacionamiento en cuestión era operado por el Municipio de Bayamón con ánimo indirecto de lucro y, por ende, no le era de aplicación la presunción de que era depositario de los automóviles allí aparcados, el Municipio tenía el deber de cuidado y diligencia que exige el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Para demostrar su derecho a que se dictara sentencia sumaria a su favor, la Cooperativa incluyó, además del informe policial sobre el hurto del vehículo, varias porciones de la deposición tomada al supervisor del estacionamiento, señor Miguel Alicea Soto.

El Tribunal de Primera Instancia procedió entonces a dictar sentencia sumaria a favor del Municipio de Bayamón.

Al desestimar la demanda de la Cooperativa, el tribunal a quo concluyó que el Municipio de Bayamón había provisto vigilancia y seguridad razonables al estacionamiento que operaba con ánimo indirecto de lucro y que no podía responsabilizársele por actos...

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