Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-30 Rivera Ortega v. Serrano Rodríguez

Aurelio Rivera Ortega, Demandante-Apelado

v.

Alfredo Serrano Rodríguez, Municipio de Naranjito, Demandado-Apelante

Núm. KLAN0000288

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2000.

La controversia que plantea este caso es si un alcalde tiene derecho a un pago global de vacaciones regulares y de enfermedad en exceso del máximo dispuesto por ley de 60 y 90 días, bajo el fundamento de que no las disfrutó por necesidades del servicio aun cuando era él mismo quien decidía si las disfrutaba o no. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que el alcalde tenía derecho al referido pago global en exceso.

Revocamos.

El señor Aurelio Rivera Ortega se desempeñó como alcalde del Municipio de Naranjíto entre 1981 y 1993. Al cesar en el cargo para acogerse a la

jubilación, el Municipio le pagó 60 días de vacaciones regulares y 90 de vacaciones por enfermedad.

Rivera Ortega le requirió por escrito al nuevo incumbente que le pagara "alrededor de 9 a 10 meses de vacaciones acumuladas en exceso" a las vacaciones que se le pagaron. El Municipio, mediante carta suscrita por su nuevo alcalde, se negó a pagarle el exceso de días acumulados de vacaciones regulares a base de que no se trataba de un empleado a quien su patrono, el Municipio de Naranjito, le hubiese requerido trabajar "por necesidades del servicio". También se negó a pagarle el exceso de días acumulados de vacaciones por enfermedad a base de que la ley no autoriza ese pago.

Así las cosas, Rivera Ortega presentó una petición de mandamus y reclamación de salarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para obligar al Municipio de Naranjito a pagarle los excesos acumulados de vacaciones regulares y de enfermedad. El Municipio alegó en su contestación a la demanda que le había pagado a Rivera Ortega las vacaciones dispuestas por ley pero no el exceso por no ser legalmente exigible su pago.

Trabada la controversia, Rivera Ortega presentó una moción de sentencia sumaria a la cual se opuso el Municipio. El tribunal a quo procedió entonces a resolver la controversia mediante sentencia sumaria.

En su sentencia, el tribunal apelado declaró:(1) que el Art. 12.020 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec.4570, que autoriza el pago de

una suma global de dinero por la licencia de vacaciones regulares y de enfermedad que tuviere acumuladas un empleado o funcionario a la fecha de su separación del servicio, hasta un máximo de 60 y 90 días laborables respectivamente, aplica a los alcaldes; (2) que según lo resuelto en Rodríguez Cruz v. Padilla Ayala, 125 D.P.R. 486 (1990), Rivera Ortega tenía derecho a cobrar el exceso de los máximos establecidos por ley; y (3) que la doctrina de enriquecimiento injusto es aplicable a este caso. No conforme con este dictamen el Municipio de Naranjito apela a nosotros.

En su recurso de apelación, el Municipio de Naranjito plantea como único error que se hubiese declarado que Rivera Ortega tenía derecho a cobrar las vacaciones regulares y de enfermedad en exceso de 60 y 90 días.

El Municipio de Naranjito nos propone que distingamos el caso de Rodríguez Cruz v. Padilla Ayala, resuelto al amparo de la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico ‑y en el que descansa la sentencia del tribunal apelado‑, e interpretemos que los alcaldes no pueden ser favorecidos por la excepción allí establecida por el Tribunal Supremo. En dicho caso, el Tribunal Supremo, aplicando la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico ordenó el pago del exceso de vacaciones regulares al ex director de la defensa civil municipal porque el alcalde, su jefe, le había negado sus vacaciones por...

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