Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-05 Inverplata, S.A.

v. Nahas Nasr

Inverplata, S.A., Standard Química de Venezuela, C.A., Demandantes y Apelada

v.

Pierre Nahas Nasr, Demandado-Apelante

Núm.

KLAN0000232

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Mediante este recurso el apelante Pierre Nahas Nasr (Nahas) nos solicita que dejemos sin efecto la "Sentencia Sumaria Parcial" emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro acogió una acción sobre retracto de crédito litigioso instada por las apeladas Inverplata, S.A. (Inverplata) y Standard Química de Venezuela, C.A. (Standard). Reclama también que revoquemos otro dictamen que estableció el precio, los intereses y las costas a ser pagadas como parte del retracto en cuestión. Atendido el

recurso ante nuestra consideración, y a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos confirmar la sentencia sumaria parcial apelada.

Inverplata es una sociedad por acciones constituida al amparo de las leyes de la República Dominicana. Sus oficinas principales están localizadas en Santo Domingo, la capital. Sus accionistas principales son el señor Germán Ladislao Prieto (Prieto), quien posee el 50.088% de las acciones en circulación, y Nahas, quien posee el 46%. Standard es una compañía por acciones organizada al amparo de las leyes de Venezuela.

Sus oficinas principales ubican en su capital, Caracas. Prieto es su accionista principal. Posee la totalidad de las acciones en circulación.

El 30 de enero de 1996 Standard suscribió un contrato de préstamo por treinta millones de dólares ($30,000,000) con el Banco Central Hispano Internacional, Inc. ("CHI"). Para garantizar la deuda se constituyó una hipoteca por quince millones de dólares ($15,000,000) sobre el Hotel Quinto Centenario ubicado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.1

Dicho hotel es propiedad de Inverplata. Como garantía adicional Prieto suscribió un contrato de prenda sobre sus acciones en Inverplata. Pignoró también sus acciones en Standard y en Aviación Humbolt. Nahas se opuso a hacer lo mismo con sus acciones en Inverplata para garantizar el préstamo.2

El 10 de diciembre de 1996 Prieto, Standard, Inverplata y otros presentaron una demanda en la Corte de Distrito federal de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico en contra del CHI y el Banco Central Hispano-Puerto Rico (BCH-PR). Alegaron la nulidad del contrato de préstamo. Se basaron en que fueron inducidos por unas supuestas falsas representaciones, dolo y fraude por parte del CHI y el BCH-PR en la otorgación del contrato. Adujeron también su incumplimiento. Solicitaron indemnización por daños, la resolución del contrato y la cancelación de los gravámenes hipotecarios.

CHI y el BCH-PR cedieron el contrato de préstamo aquí en cuestión al Banco Central Hispanoamericano, S.A., hoy Banco Santander Central Hispano, S.A. (Santander).3

Standard entonces enmendó la demanda para cuestionar la legalidad de la cesión y sus propósitos. Los bancos demandados contestaron. Negaron lo alegado. Los autos no demuestran que este litigio haya culminado al día de hoy.

El 16 de abril de 1999 Santander le cedió el contrato de préstamo suscrito por Standard y CHI a Nahas. De acuerdo a los términos de la cesión, Santander traspasó la totalidad del crédito por ocho millones de dólares ($8,000,000). Se hizo constar que estos fueron recibidos por Santander con anterioridad al acto de cesión, según consta en escritura pública. El notario autorizante dio fe de que Santander otorgó una carta de pago a favor de Nahas. Surge también que Nahas y Santander reconocieron la existencia del litigio sobre incumplimiento y nulidad del contrato de préstamo

presentado por las apeladas, entre otros, en el Tribunal de Distrito federal de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico.

Inverplata y Standard se enteraron de la cesión el 8 de junio de 1999.

Así las cosas, presentaron una demanda en contra de Nahas en el Tribunal de Primera de Instancia el 22 de junio de 1999.

Reclamaron tener derecho a extinguir el crédito litigioso cedido a Nahas conforme el artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

3950. Solicitaron una orden de injunction para impedir la cesión y/o ejecución del contrato de prenda que garantiza la deuda así como para impedir la cesión del propio crédito. Inverplata reclamó, además, la nulidad del contrato de prenda suscrito por Prieto.

El 13 de julio de 1999 se celebró una audiencia para dilucidar la solicitud de injunction preliminar. Las partes expusieron sus planteamientos y delimitaron las controversias a resolverse. El tribunal expidió la orden de injunction. Prohibió a Nahas realizar cualquier acto con el propósito de ejecutar o enajenar a terceros el contrato de prenda suscrito por Prieto como garantía del préstamo.4 Ordenó también a las partes que sometieran memorandos de derecho sobre la litigiosidad del crédito, el requisito de consignar el precio pagado para adquirir el crédito y sobre si había caducado la causa de acción.

El 26 de julio de 1999, ya presentada la demanda por Inverplata y Standard, Nahas les requirió extra judicialmente el pago de la totalidad del crédito incluyendo los intereses acumulados. Advirtió que de no efectuarse el pago en o antes de cierta fecha, acudiría al tribunal. Posteriormente y en

cumplimiento con lo ordenado, las partes sometieron por escrito sus argumentos en cuanto a las controversias señaladas por el foro a quo.Finalmente, el 10 de agosto de 1999 Nahas contestóla demanda. Negó los hechos medulares. Reconvino a su vez.

Reclamó el pago total de la deuda. Las apeladas contestaron la reconvención el 15 de septiembre de 1999. Rechazaron las alegaciones principales.

Afirmativamente expusieron que habían ejercido su derecho a extinguir el crédito litigioso cedido y que el reconviniente sólo tenía derecho a recobrar lo que realmente pagó por la cesión. Incorporaron...

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