Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-33 Longo Ravelo v. Saladrigas Campa

Adriel Longo Ravelo, Peticionario

v.

Maria Victoria Saladrigas Campa, Recurrida

Núm. KLCE0000447

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

El 28 de abril de 2000, el Sr.

Adriel Longo Ravelo (Sr. Longo) presentó ante nos una petición de certiorari

acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando que revocáramos dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitidas el 3 de abril de 2000 y notificadas el siguiente día 4 del mismo mes y otra del 24 de abril de 2000, notificada ese mismo día, mediante las cuales dicho tribunal ordenó los remedios provisionales de que se congelaran fondos pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales del Sr. Longo y la Sra. María Victoria Saladriqas (Sra. Saladrigas).

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2000, expedimos el auto. Aunque se excedió de un término adicional que le concediéramos, la Sra. Saladrigas finalmente presentó su alegato responsivo el 23 de mayo de 2000. Se confirman las resoluciones recurridas. Procedamos a los hechos materiales.

El 19 de mayo de 1979 el Sr. Longo y la Sra. Saladrigas contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Procreáron tres (3) hijos, los cuales todavía no han advenido a la mayoría de edad. El Sr. Longo es el proveedor del hogar, mientras que la Sra.

Saladrigas desempeña labores de ama de casa. Gozan de una situación financiera cómoda y privilegiada.

Según alega la Sra. Saladrigas, desde septiembre de 1999 ella y su esposo vienen teniendo serios problemas matrimoniales. La Sra. Saladrigas alega que como consecuencia de los mismos, el Sr. Longo efectuó una serie de actos para limitar la capacidad económica de ésta. Motivada por esa situación la Sra. Saladrigas presentó una solicitud de coadmini st ración, KAC99‑1480 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de octubre de 1999. La Sra. Saladrigas alega que desistió voluntariamente de esta acción, pues entendía que era mejor negociar de buena fe con su esposo.

Por su parte, el Sr. Longo presentó, el 28 de octubre de 1999, una demanda de divorcio contra la Sra. Saladrigas. El día siguiente, el Sr. Longo presentó una moción ante el

mismo tribunal, alegando que su esposa presentaba un patrón de gastos excesivos, frívolos e innecesarios, había sustraído $350,000.00 de una de las cuentas corporativas en el haber patrimonial y que cuando sustrajo $90,000.00 de otra de las cuentas lo hizo, según alegó el Sr. Longo "para limpiarle las cuentas corporativas".

En consecuencia, el Sr. Longo solicitó que se le concediera la administración exclusiva de la Sociedad de Bienes Gananciales y además, solicitó que se emitiera una orden de prohibición de enajenar contra la Sra. Saladrigas.

El 9 de febrero de 2000, por su parte, la Sra. Saladrigas presentó una solicitud para que se le reconociera su derecho como coadministradora o que se nombrara un síndico que administrase el caudal ganancial. En la misma, la Sra. Saladrigas informó que aunque en el caso paralelo de divorcio instado por el Sr. Longo se habían emitido ciertas órdenes contra ambos cónyuges para la protección del caudal, el tribunal no le había reconocido su derecho como coadministradora de los bienes gananciales. Dentro de esta nueva acción la Sra. Saladrigas presentó una "Moción Solicitando Remedios Provisionales y en Auxilio de Jurisdicción, Solicitud de Orden Ex‑Parte" alegando que no conocía la situación financiera real del caudal y que el Sr.

Longo tenía el control absoluto de los bienes gananciales, dejándola en un estado de total indefensión. Así, solicitó que se expidieran una serie de remedios provisionales, a

tenor con las alegaciones presentadas.

Mediante tres (3) resoluciones, dos del 3 de abril de 2000 y una del siguiente día 24 del mismo mes, el foro recurrido accedió a la solicitud de la Sra. Saladrigas. En la primera resolución de las del 3 de abril de 2000, el tribunal reconoció el derecho de la Sra. Saladrigas a la coadministración de la sociedad de gananciales a tenor con el Artículo 91 del Código Civil, 31 L.P.R.A., sec. 284. Mediante la segunda resolución de la misma fecha, el tribunal le ordenó al Sr. Longo que preparase un inventario de todos los activos y pasivos al haber ganancial; que depositase los ingresos de todas las diversas actividades económicas en una cuenta conjunta que requiriese la firma de ambos esposos para utilizarse; que depositara inmediatamente en el tribunal los papeles comerciales e instrumentos negociables públicos y privados bajo su control; que se abstuviera de enajenar cualquier bien mueble o inmueble ganancial sin previa autorización del tribunal; que se abstuviera de entrar en contratos de arrendamientos corporativos o que tengan efectos sobre el haber ganancial; que le proveyera al tribunal toda la información pertinente sobre cualesquiera arrendatarios que ocupen bienes gananciales; que proveyese un listado de todos los deudores de la sociedad legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR