Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000

LEXTCA20000818-08 Pescadores Unidos Playa Guayanés Candelero Abajo v. Palmas Del Mar Properties

Pescadores Unidos Playa Guayanés Candelero Abajo, Inc., María Del Carmen Robledo Cruz por sí y como madre de Wilmarie, Carmen María y Karina, todos de apellidos López Robledo

V.

Palmas Del Mar Properties, Inc.,Palmas Del Mar Resort, Apelantes

Palmas Del Mar Properties, Inc.,Palmas Del Mar Resort, Apelante

V.

María Del Carmen Robledo Cruz, Pescadores Unidos, Playa Guayanés Candelero Abajo, Inc., Apelados

Núm. KLAN9901404

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2000

La peticionaria, Palmas del Mar Properties Inc., solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (Hon. Luis A.

Amorós Álvarez, Juez). La referida sentencia declaró sin lugar una demanda de desahucio presentada por Palmas del Mar Properties Inc. Luego de un análisis cuidadoso y exhaustivo del expediente ante nuestra consideración, confirmamos la sentencia apelada.

I

Pescadores Unidos Playa Guayanés Candelero Abajo, Inc, asociación sin fines de lucro, y su arrendataria María del Carmen Robledo Cruz, por sí y en representación de sus tres hijas menores, presentaron el 16 de febrero de 1999 una demanda de Interdicto Posesorio e Injunction Clásico contra Palmas del Mar Properties Inc., y/o Palmas del Mar Resort. La Asociación de Pescadores Unidos es una entidad que agrupa pescadores de la Playa Guayanés en Humacao. Estos pescadores han utilizado el predio que ocupan desde 1970 para propósitos de su oficio y como organización incorporada desde el 29 de julio de 1975.

En el susodicho terreno, los pescadores proveen y administran para sus asociados instalaciones de varadero y muelle, entre otros, así como para guardar pescados y otros artículos para la pesca. Aproximadamente desde 1985, existe en el mencionado predio una estructura contigua a las facilidades de los pescadores. Mediante un contrato denominado Contrato de Compraventa de Pescado y Uso de Facilidades, la Asociación de Pescadores Unidos le arrendó la mencionada estructura a don William López y a su esposa María del Carmen Robledo Cruz por el canon de diez mil dólares($10,000) anuales. Dicha edificación se utiliza como un restaurante, el cual se conoce como Villa Pesquera. La Villa Pesquera era administrada por el señor William López Acosta por virtud del antedicho acuerdo con Pescadores Unidos.

El señor William López Acosta falleció el 3 de febrero de 1999. Luego del deceso de su esposo, su viuda, la señora Carmen Robledo Cruz, recibió una misiva en la que se le notificó que debía acudir al restaurante Villa Pesquera para recoger sus pertenencias. La señora Robledo Cruz ignoró la carta que se le cursó. Así pues, el 8 de febrero de 1999, Palmas del Mar Properties Inc.

forzó la entrada del restaurante y procedió a asegurar la estructura con cadenas y candados. Luego, Palmas del Mar Properties Inc. quitó los candados para proceder a realizar un inventario y acto seguido lo clausuró con paneles de madera. Además de esto, Palmas del Mar Properties Inc., colocó guardias de seguridad en las áreas circundantes a la Villa Pesquera, quienes le comunicaban a los visitantes que el local estaba cerrado. Ante esta situación, la señora Robledo Cruz junto con la sucesión del señor William López, unidos a la Asociación de Pescadores de la Playa Guayanés Candelero Abajo Inc., presentaron una demanda en la que solicitaron interdicto provisional, preliminar y permanente, interdicto posesorio y que se les indemnizara los daños causados a éstos por la clausura de la Villa Pesquera.

Palmas del Mar Properties Inc., recibió el emplazamiento correspondiente y presentó una demanda de desahucio al amparo del Artículo 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A., sec. 2821, para que se desistiera de la operación del restaurante que ubicaba en dichos predios. Antes de que se llevara a...

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