Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000

LEXTCA20000818-22 Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Corp. de Renovación Urbana y Vivienda

Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Antes Consejo de Titulares del Condominio Orquídeas A, B Y C Y Otros), Apelado

v.

Corporación De Renovación Urbana y Vivienda y Hampton Development Corporation, Apelante

Núm. KLAN0000244

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2000.

Hampton Development Corporation, “Hampton”, apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, concluyó que es responsable por los vicios de construcción de los edificios A, B y C que formaban parte del complejo de vivienda conocido como Condominio Las Orquídeas, y le impuso la obligación de pagar una indemnización de $6,459,222.00 al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hampton señala que el tribunal apelado cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al revocar la determinación del Comisionado Especial a los efectos de que las copias de planos sometidas por la demandante como Exhibit 2 no fueron los utilizados para la construcción del Proyecto.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir, adoptando el Informe del Comisionado, que la parte demandante probó que las estructuras del Proyecto adolecían de vicios ocultos.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a otorgar pleno efecto jurídico a las admisiones de CRUV en contestación al requerimiento de admisiones.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a otorgarle valor probatorio al Informe Pericial de Capacete, Exhibit 18 de Hampton.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a considerar que la parte demandante no probó adecuadamente la cantidad de costos de “Rehabilitación”.

  6. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no tener presente el efecto adverso de la prueba voluntariamente suprimida por la parte demandante.

  7. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que los Consejos de Titulares comparecieron en representación de todos y cada uno de los propietarios de unidades.

  8. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al decretar que en este caso las causa de acción obtenidas por la CRUV mediante cesión no quedaron extinguidas por cosa juzgada.

    Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer una breve relación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

    I

    El 30 de septiembre de 1978, los Consejos de Titulares de los edificios A, B y C del Condominio Las Orquídeas incoaron una demanda de daños y perjuicios por vicios de construcción contra la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, “CRUV”, el Banco de la Vivienda, Shelley Construction Company, Hampton Development Corporation, y sus compañías aseguradoras. En 1985, la CRUV y el Banco de la Vivienda presentaron una demanda contra coparte, como cesionarios de la causa de acción de 81 titulares de los Edificios A, B y C del Condominio Orquídeas, contra Shelley, Hampton y sus respectivas compañías aseguradoras.1 La demanda se enmendó varias veces, por lo que los procedimientos se rigen por la cuarta demanda enmendada autorizada por el tribunal apelado el 16 de noviembre de 1982. Luego de un prolongado trámite procesal, el 17 de septiembre de 1992, el tribunal apelado nombró un Comisionado Especial de conformidad con lo dispuesto por la Regla 41.2 de las de Procedimiento Civil. Tal nombramiento recayó en el Lcdo. Enrique Umpierre Suárez, quien además es ingeniero civil y a quien el tribunal apelado le encomendó las siguientes funciones:

  9. Determinar si en las unidades de vivienda y en los edificios de condominios, cuya lista le será entregada por el Tribunal existen defectos o vicios de construcción arruinantes, a tenor con lo establecido en el Código Civil, los reglamentos gubernamentales aplicables y la jurisprudencia.

  10. Determinar en que consisten los vicios que puedan existir por unidad, si posible, y por edificio y determinar a que son atribuibles los referidos vicios o defectos y explicar, en la medida de lo posible, la causa de los mismos.

  11. Determinar si los vicios o defectos de unidades y edificios que existan son reparables o corregibles y el costo razonables [sic], en el mercado, de las reparaciones y correcciones, describiendo la naturaleza de la corrección o correcciones que deban hacerse para reparar dichos vicios o defectos.

  12. Determinar si los vicios o defectos, si algunos, en cada unidad individual son apreciables en este momento y, en caso afirmativo, si las reparaciones o correcciones a hacerse son susceptibles de cuantificar en dinero, y así hacerlo.

  13. En el caso de que cualquier unidad de vivienda no sea reparable en este momento, hacerlo constar así e indicar lo que costó su construcción y lo que costaría construir una nueva unidad similar.

  14. Determinar si los vicios o defectos, si algunos, en cada edificio individual son apreciables en este momento y, en caso afirmativo, si las reparaciones o correcciones a hacerse son susceptibles de cuantificar en dinero, y así hacerlo.

  15. En caso de que cualquier edificio no sea reparable en este momento, hacerlo constar así e indicar lo que costó su construcción y lo que costaría construir uno nuevo similar.

  16. Determinar si las unidades de vivienda son utilizables irrespectivamente de los vicios o defectos de la edificación como tal.

  17. Determinar si los alegados vicios de construcción en las unidades y edificios, si alguno, obedecen o fueron agravados por actos de vandalismo, abandono, falta de mantenimiento o de medidas de seguridad imputables a la CRUV, a los residentes o a terceros.

  18. Determinar cualquier otra cuestión de hechos que sea necesaria o ayude en las determinaciones anteriores y que sea necesaria en la corrección de los defectos o vicios de la construcción de la unidades individuales o de los edificios de condominio.

    Luego de celebrar 42 vistas en las que recibió prueba testifical y documental, el Comisionado Especial le presentó un informe al tribunal apelado sobre la prueba documental admitida, y las partes presentaron varios escritos a favor y en contra de su admisión. El 10 de octubre de 1997, el tribunal apelado dictó una resolución en la cual decidió que el Comisionado Especial debía conferirle pleno valor probatorio a los planos presentados como el Exhibit 2 de la parte demandante, los cuales habían sido admitidos con un valor probatorio limitado. El tribunal apelado resolvió además que la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV estaba obligada por ciertas admisiones admitidas en evidencia, identificadas como los Exhibits 2, 3, 4 y 5 de Hampton, que surgieron como consecuencia de un requerimiento de admisiones que Hampton le notificó a la CRUV y ésta no contestó. Durante las vistas celebradas ante el Comisionado Especial, la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV presentó la siguiente prueba:

  19. Contrato de construcción, de 14 de octubre de 1968, entre la CRUV y Hampton.

  20. Planos de construcción para el Proyecto Las Orquídeas, VBC-53, conocido por Vivienda 70, de acuerdo al listado preparado por el perito de la CRUV.

  21. Reglamento de Edificación número 7, del 1968 y 1987, enmendado.

  22. Las escrituras de cesión de derecho y acciones otorgadas por los demandantes propietarios de apartamientos de los edificios A, B, y C del Condominio Las Orquídeas.

  23. Resumen sobre evaluación estructural de los edificios A, B y C del Condominio Las Orquídeas preparado por el Dr. Rafael Jiménez, incluyendo evaluación de los costos de rehabilitación.

  24. Evaluación de los edificios B-1 y C-1 de 23 de agosto de 1985, por el Ing.

    Bernardo Deschapedes.

  25. Shelly Test por National Bureau of Standards de 14 de marzo de 1972.

    Por su parte, Hampton presentó la siguiente prueba:

  26. Contrato de Construcción de 14 de octubre de 1968 entre la CRUV y Hampton Development Corporation.

  27. Certificados de Construcción, expedidos por el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación con relación a los nueve edificios del Proyecto VBC-53.

  28. Nueve Permisos de Uso expedidos por el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación con relación a los nueve edificios del Proyecto VBC-53.

  29. Primer Requerimiento de Admisiones, Civil Núm. 80-3154 y 78-5777, que incluyó como anejos una Solicitud de Permiso de Construcción y Orden de Cambio enviados por Hampton a la CRUV el 28 de abril de 1983.

  30. Contestación Adicional a Requerimiento de Admisiones, Civil Núm. 80-3154 y 78-5777, enviada por la CRUV a Hampton el 19 de octubre de 1983.

  31. Informe de Inspección, Condominio Las Orquídeas, noviembre de 1982, preparado por el Ing. Walter Rodríguez, Ayudante del Director Asociado, Programa de Construcción de la CRUV.

  32. Sentencia Parcial de 20 de agosto de 1987 en el caso Civil Núm.78-5777.

  33. “Urban Housing”, artículo publicado en la Revista Architectural Record, abril 1971, págs. 115-120.

  34. Contrato suscrito por la CRUV y el DR. Gregorio Hernández el 17 de marzo de 1969.

  35. Documentos relacionados con el proceso de arbitraje Hampton-CRUV.

  36. Folleto denominado “Shelley System”.

  37. Carta de 20 de octubre de 1970 del señor Alfred A. Perry, Director of Operation Breakthrough (HUD), al Dr. Miguel Santiago Meléndez, Director Ejecutivo de la CRUV.

  38. Special Mention Award, Shelley System, 5th Biennial HUD Awards for Design Excellence de 10 de octubre de 1972.

  39. Carta de 6 de mayo de 1971 del señor Alfred A. Perry a Shelley Systems.

  40. Carta del 16 de diciembre de 1971 del señor Alfred A. Perry al señor Shelley W.

    Shelley.

  41. Memorando de 3 de diciembre de 1971 del señor F. Y. Yokel, Structures Section, National Bureau of Standards, al señor James J. Claps, sobre Shelley System Evaluation.

  42. Carta de 29 de junio de 1972 del señor Daniel W. Shelley, Presidente de Hampton al Ing. Eduardo Álvarez Torres, Oficial Contratante de la CRUV.

  43. Report on a Dynamic Analysis of...

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