Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE9901447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000912-05 García Martínez v. Canals

Ismael García Martínez, Armando Agosto Santos, Recurridos

V.

Eladio Canals, Peticionario

Núm. KLCE9901447

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Hernández Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2000.

Comparece ante nuestra consideración Eladio Canals (“Canals”) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 4 de octubre de 1999. En dicha Orden, la cual fue archivada en autos y notificada el 22 de noviembre de 1999, el Foro de Primera Instancia declaró “No ha lugar” la “Moción en Solicitud de Desestimación por Virtud de Cosa Juzgada” que presentara Canals en el caso Ismael García Martínez, Armando Agosto Santos, como mandatario de Leonisa Falcón Robles etc. v. Eladio Canales, su esposa Juana Doe, Fulanita, Sutana y Mengana, DAC1999-0362.

I

El 29 de julio de 1993, Félix Ortiz Camacho (“Ortiz”) y Leonides Falcón Robles (“Falcón”) representados por su mandatario Armando Agosto Santos presentaron demanda titulada “acción civil de desahucio en precario y/o accesión y/o interdicto posesorio y/o acción reinvindicatoria y solicitud de remedios provisionales” contra Canals (Civil Núm. DPE93-0257). En dicha demanda Ortiz y Falcón arguyeron que su hijo Waldemar Ortiz Falcón (“Waldemar”) había heredado mediante testamento abierto otorgado por José Policarpio Pardo (“Pardo”) dos solares localizados en la Avenida Las Nereidas del Municipio de Cataño. De acuerdo a Ortiz y Falcón, Pardo había heredado el dominio de los solares en controversia de su madre, y dio permiso al padre de Canals para que edificara una estructura de madera para dedicarla a un negocio sin cobrarle canon de arrendamiento alguno. Luego Canals construyó en uno de los solares un edificio de dos plantas que dedicó al negocio de fabricación de rejas. De acuerdo a Ortiz y a Falcón el padre de Canals y Canals ocuparon el solar en usufructo, por la mera liberalidad de Pardo. En la súplica de la demanda presentada el 29 de julio de 1993, Ortiz y Falcón solicitaron, entre otras cosas, se ordenara la reinvindicación de la propiedad a su favor, si procedía.

Canals contestó la demanda presentada en su contra y levantó como defensa afirmativa que éste había adquirido mediante prescripción adquisitiva extraordinaria los solares en controversia ya que los había ocupado por más de cuarenta y cinco (45) años en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente. Además, Canals alegó que Ortiz y Falcón no tenían título alguno sobre los solares.

Luego de varios incidente procesales y celebrado juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda presentada por Ortiz y Falcón en todas sus partes. Inconforme con ésta la determinación, Ortiz y Falcón acudieron ante este Tribunal mediante recurso de apelación. Con fecha de 14 de diciembre de 1998, se emitió Sentencia (KLAN9700284) confirmando al Tribunal de Primera Instancia. Allí este Tribunal expresó que Ortiz y Falcón no demostraron tener un derecho dominical o de otra índole sobre los solares en controversia ya que éstos fallaron en demostrar que la madre de Pardo fuera la propietaria de los solares en controversia. La prueba demostró que la madre de Pardo era una mera poseedora y que Pardo lo único que heredó era la posesión del inmueble. También se concluyó que Ortiz y Falcón no demostraron haber adquirido mediante prescripción el dominio de los solares en controversia. Sin embargo, este Tribunal expresó que la cuestión relativa a quién era el titular de los mismos debía adjudicarse en un procedimiento independiente. Dicha Sentencia advino final y firme.

Así las cosas, el 31 de marzo de 1999, Ismael García Martínez (“García”), quien había comprado los derechos y acciones de Ortiz, y Falcón, de nuevo representada por su mandatario, Armando Agosto Santos, presentaron una segunda demanda de interdicto posesorio y dominio contradictorio contra Canals ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (DAC1999-0362). Los demandantes utilizando los mismos argumentos que esgrimieron en el caso DPE93-0257, reclamaron tener un mejor título que Canals sobre los solares en controversia. De acuerdo a García y Falcón, el propósito de la segunda demanda era que se dilucidara de una vez por todas quién es el titular del inmueble ya que durante el anterior caso no se hizo por tratarse de una demanda de desahucio en precario.

Canals contestó la demanda y posteriormente presentó una moción de desestimación alegando que el caso DPE93-0257 constituía cosa juzgada en el pleito DAC1999-0362. El Tribunal de Primera Instancia luego de examinar la posición de García y Falcón declaró “Sin lugar” la solicitud de Canals. Inconforme con esta determinación, Canals acude ante nos mediante el recurso que nos ocupa y plantea que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no desestimar la demanda de autos por ser de aplicación la doctrina de cosa juzgada. Luego de examinar la oposición a la expedición del auto solicitado presentada por García y Falcón, procedemos a resolver.

II

El artículo 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3343, dispone que "[p]ara que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas...

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