Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000926-01 Departamento de la Familia v. Oliveras Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAI IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Peticionaria

V.

CARMEN I. OLIVERAS GALARZA

NICOLAS MATIAS

Recurridos

KLCE0000810

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Mayagüez

Civil núm.

IMM96-0040

Privación Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2000.

En su petición de certiorati, el Departamento de la Familia (el Departamento) solicita revisemos la Orden emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 16 de junio de 2000 la cual ordena que se notifique a las partes nuevamente para de esa manera se cumpla con las disposiciones de la Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999. La referida orden es provocada por una solicitud de anotación de rebeldía que hiciera el Departamento, debido a que aunquel los demandados fueron debidamente emplazados siendo ellos los padres de la menor K.M.O., no habían hecho comparecencia alguna transcurrido el término para así hacerlo. A través de la demanda que presentara el Departamento, se le pide al tribunal que por los fundamentos que ésta expresa, se le prive a los padres de la menor de la patria potestad de ésta.

Las consecuencias de la Orden recurrida es que se tendría que notificar de nuevo a los padres biológicos, a pesar que éstos están en rebeldía. Inconforme con la Orden, el Departamento acude ante este tribunal solicitando revoquemos el dictamen. Estando en condiciones de resolver, procedemos así hacerlo.

II

Los dos errores señalados por el Departamento se reducen realmente a uno, es decir, bajo las presentes circunstacias y estado del caso, no procede la aplicación de los requisitos impuestos por la Ley 342 de 16 de diciembre de 1999, contrario a lo resuelto por el tribunal recurrido. El Departamento argumenta en primer lugar que los padres biológicos han sido correctamente emplazados e informados del proceso, de manera que no le es ajeno o extraño la intervención del tribunal. Conocen, además, que su hija se encuentra bajo la custodia del Departamento desde hace cuatro años, por lo que conocen las consecuencias de sus actos. El Tribunal erró al no anotarle la rebeldía y...

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