Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2000, número de resolución KLRA0000815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2000

LEXTCA20001208-01 Vázquez Rivera v. Tillet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

JORGE VAZQUEZ RIVERA

Querellante

Revisión Resolución Departamento de Asuntos del Consumidor

V.

ELEUTERIO TILLET H/N/C

Querellado

KLRA0000815

Revisión Resolución Departamento de Asuntos del Consumidor

Reparación Defectuosa

Querella Núm.: 600000287

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2000.

El 8 de noviembre de 2000, Jorge Vázquez Rivera presentó un recurso en este Tribunal en el cual solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor "DACO" archivada en autos y notificada el 3 de octubre de 2000, en la cual desestimó su querella sobre reparación defectuosa.1

I.

La sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme "LPAU", según enmendada, 3 L.P.R.A. sec.

2172, establece lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165 de este título, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración.

La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.

...

...

Este plazo es improrrogable y jurisdiccional, y los tribunales carecen de facultad para extenderlo y abrogarse una jurisdicción que no tienen. Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos, 99 T.S.P.R. 131, res. el 26 de agosto de 1999; Méndez v. Corp. Quintas de San Luís, 127 D.P.R. 635, 637 (1991).

En el caso de autos el recurso se presentó ante este Tribunal el 8 de noviembre de 2000, pasado el plazo jurisdiccional para presentarlo. La fecha de presentación de un recurso es aquella en que se presenta en la...

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