Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1991 - 127 D.P.R. 635

EmisorTribunal Supremo
DPR127 D.P.R. 635
Fecha de Resolución15 de Enero de 1991

127 D.P.R. 635 (1991) MÉNDEZ CABRERA V. CORPORACIÓN URBANIZADORA

HÉCTOR MÉNDEZ CABRERA, querellante y recurrente

v.

CORPORACION URBANIZADORA QUINTAS DE SAN LUIS, querellada y recurrida, y

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, recurrido.

Número: CE-90-515

Resuelto: 15 de enero de 1991

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME--EN GENERAL.

    En conformidad con la Sec.

    4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2172, la parte que insta un recurso de revisión judicial de una decisión administrativa tiene que notificar (por correo o personalmente) la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término de treinta (30) días para solicitar la revisión. Es un término jurisdiccional cuyo incumplimiento priva de jurisdicción al tribunal para entender en los méritos del recurso.

    2.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Luego de aprobarse la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2172, existe un recurso judicial uniforme que faculta al Tribunal Superior a recusar toda decisión administrativa de las agencias cubiertas por la ley, excepto las que son revisadas directamente por el Tribunal Supremo. Para dichas agencias habrá ahora, por primera vez, un recurso en común con un plazo uniforme y con requisitos de notificación uniformes, evitando así la confusión y diversidad que existía bajo el estado de derecho anterior.

  2. ID.--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL.

    El procedimiento de revisión judicial de una decisión administrativa forma parte de un trámite apelativo cuyo diseño responde al principio constitucional mayor de acceso a los tribunales.

    PETICION DE CERTICRARI para revisar una SENTENCIA de Enrique A. Jordán Musa, J. (Caguas), que desestima cierto recurso de revisión por falta de jurisdicción.

    Se expide el auto y se confirma la sentencia recurrida.

    William Santiago Sastre, abogado del peticionario; Albis C. Rivera Medero, abogada de la Corporación Urbanizadora Quintas de San Luis, recurrida.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

    I

    El 23 de enero de 1990 el...

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