Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001

LEXTCA20010118-02 Rivera Peña v. Albañileria M.O.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

CECILIA RIVERA PEÑA y otros

Demandantes-Recurridos

v.

ALBAÑILERÍA M.O., INC.

Demandada-Peticionaria

KLCE0001118

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y perjuicios

Caso Núm.

FDP1999-0643 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001.

Mediante un recurso de certiorari acude ante nos Albañilería M. O., Inc. (“Albañilería”), solicitando que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró no ha lugar una moción de desestimación o sentencia sumaria que Albañilería presentó para disponer de una acción de daños y perjuicios presentada por familiares de un antiguo obrero, fallecido en un accidente del trabajo. Como Albañilería era, a la fecha del accidente, un patrono asegurado al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, expedimos el auto y desestimamos la acción de daños y perjuicios de autos.

I

Bienvenido Vega Toledo (“Vega Toledo”) trabajaba como albañil para Albañilería en la construcción del proyecto de viviendas Veredas del Mar, en el sector Las Picúas del Barrio los Colobos-Zarzal del Municipio de Río Grande. El 6 de octubre de 1998, Vega Toledo falleció a causa de un accidente que sufrió mientras realizaba sus labores de albañilería en el proyecto Veredas del Mar.

En la decisión de 27 de diciembre de 1999 (99-34-01172-6), el Administrador del Fondo del Seguro del Estado concluyó lo siguiente:

Que el día del accidente el occiso estaba trabajando en unos plafones. Que tuvo que cruzar un muro en un tercer piso para poner una alfagía [sic] al vuelo de la estructura.

Que la puso, y por algún motivo perdió el equilibrio cayendo del balcón (que no tenía barandas) de espaldas sobre un “digger” que estaba en la parte de abajo del edificio.

Se determinó como causa de muerte la de “Severo Trauma Corporal” (Véase informe Médico Forence [sic], Autopsia # 3682-98 del 6 de octubre de 1998.). [Apéndice del recurso de certiorari, anejo III, pág. 20.]

En la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado se concluyó que la muerte de Vega Toledo fue como consecuencia de un accidente del trabajo.

Por lo tanto, el accidente estaba cubierto por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Se declararon como beneficiarios la viuda de Vega (Cecilia Peña Rivera), tres de sus hijos (Javier Vega Peña, Myckol Vega Peña) y Ruth Vega Peña), así como su madre, Natalia Toledo Marín.

También se ordenó que se le pagara a los dependientes la compensación estatutaria correspondiente.

El 5 de octubre de 1999, Peña, Anthony Vega Peña (hijo de Vega), Javier, Mickol, Ruth y Cheylinette Ventura Santana (nuera de Vega), presentaron una acción de daños y perjuicios contra Albañilería y su aseguradora en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En la misma se reclamó que se condenara a los demandados a pagar una indemnización total de $3,150,000.00 en concepto de daños y...

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