Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2001, número de resolución KLRA 00-00754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-00754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001

LEXTCA20010130-16 Tribunal de Médicos de PR v. Cabrera Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido v. DRA. SYLVIA CABRERA OTERO Recurrente
KLRA2000-00754
Revisión judicial de decisión administrativa Caso Núm. TEM-Q-96-18 Sobre: Solicitud de certificación de especialidad

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2001.

La Dra. Sylvia Cabrera Otero solicita que revoquemos la resolución del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (en adelante el TEM), que denegó su solicitud de certificación como especialista en medicina de familia. Examinado el derecho vigente, confirmamos la resolución impugnada.

I

El presente recurso es secuela de uno anterior resuelto por este Tribunal, KLRA0000036. En dicha ocasión, la doctora Nazario impugnó una

resolución del TEM que denegó su solicitud de certificación como especialista en medicina de familia. El 3 de marzo de 2000, revocamos esa determinación y ordenamos al TEM emitir una nueva resolución con determinaciones de hechos y de derecho. El 9 de septiembre de 2000 el TEM denegó nuevamente la solicitud de especialización de la doctora Cabrera. Inconforme, ésta solicitó reconsideración, luego de lo cual recurrió en revisión.

Ante nos, alega que el TEM erró al interpretar las cláusulas (d) y (e) del artículo 7.2 del Reglamento del Tribunal Examinador de Médicos (en adelante el Reglamento). Arguye que el TEM erró también al no definir los requisitos que permitirían cumplir con lo dispuesto en el inciso (e) del Reglamento. Sostiene que dicha disposición del Reglamento provee una “alternativa” a los solicitantes de certificación de especialidad para sustituir los tres años de entrenamiento formal requeridos y que sometió su solicitud amparándose en dicha alternativa, pero que la misma fue denegada sin que se definieran los criterios para satisfacer el inciso (e) del Reglamento.

A pesar de que ordenamos al TEM expresarse sobre los méritos del recurso, éste no ha comparecido, por lo que pasamos a resolver a base de los documentos sometidos y a tenor con el derecho aplicable.

II

Somos conscientes de que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de...

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