Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-10 Salgado Brewley v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

Flora Salgado Brewley Demandante-Apelante Vs. Municipio de Bayamón; Compañía Aseguradora Admiral Insurance Co. Demandada-Apelada KLAN0000806 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso: DDP 1999-0542 (501) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Ante nos comparece la señora Flora Salgado Brewley y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 22 de febrero de 2000. Mediante la misma dicho foro desestimó una demanda presentada por la señora Salgado contra el Municipio de Bayamón y la aseguradora de éste, Admiral Insurance Company. Según concluyó el tribunal a quo, la causa de acción estaba prescrita, además de que la demandante no cumplió con el requisito de notificación, según dispuesto

en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. §4703.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 17 de octubre de 1997, la apelante sufrió una caída mientras caminaba por el área de estacionamiento en la Avenida Laurel del Municipio de Bayamón (el Municipio). A raíz de dicho incidente la señora Salgado envió, el 2 de julio de 1998, una comunicación dirigida al alcalde de esa ciudad en la que le pedía ayuda para sufragar los gastos médicos incurridos como consecuencia de la caída. Posteriormente, el 2 de agosto de 1998, la señora Salgado envió otra comunicación solicitando ayuda, esta vez dirigida a Admiral Insurance Company (Admiral).

Las misivas no tuvieron el resultado esperado, por lo que la señora Salgado instó demanda contra el Municipio y Admiral el 4 de junio de 1999. Alegó que, como consecuencia de la caída, había sufrido daños físicos y mentales, por los que reclamó el pago de $275,000, más otros $100,000 por concepto de lucro cesante.

Una vez emplazada, Admiral sometió una moción de desestimación donde alegó que la demanda estaba prescrita, pues había transcurrido el plazo de un año dispuesto en el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §5298, para las acciones por daños y perjuicios. Según Admiral, había transcurrido más de un año entre la fecha del accidente y la de presentación de la demanda, término que no fue interrumpido por ninguna de las dos cartas de la señora Salgado, pues ninguna de éstas constituía una reclamación inequívoca de reparación o compensación. Oportunamente, la demandante presentó moción en oposición a la moción de desestimación de Admiral.

Por su parte, el Municipio presentó, el 24 de agosto de 1999, una "Moción Uniéndose a Solicitud de Desestimación por Prescripción y Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación". Adujo que la demandante había incumplido con el requisito de notificación establecido en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. §4703. Este artículo dispone que toda persona que tenga una reclamación de daños contra un municipio debe notificar al alcalde del mismo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños. En dicha notificación debe constar la fecha, lugar, causa y naturaleza del daño sufrido, cuantía de la compensación monetaria o tipo de remedio, dirección del reclamante, nombre y direcciones de sus testigos, y el lugar donde recibió tratamiento médico, cuando proceda.

La demandante sometió una "Oposición a Desestimación en Cuanto al Municipio". En la misma alegó que el Municipio tenía conocimiento de los hechos desde el mismo día en que ocurrieron, pues la señora Salgado había recurrido al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Santa Juanita (Bayamón) en busca de asistencia médica y allí se encontraban los expedientes con toda la información del caso. Citó, además, jurisprudencia acerca el requisito de notificación según dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A. §3077 et seq.

Mediante orden emitida el 23 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia requirió a la demandante a fundamentar su posición a partir de la Ley de Municipios Autónomos, supra, señalando que la Ley de Pleitos Contra el Estado...

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