Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-15 Telmo Rosa v. Diaz Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

RAMON TELMO ROSA; MAXIMINA CORCINO VALENTIN; SOCORRO PEREZ GARCIA; ENEIDA LOPEZ CASTRO EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES, ALINEYDA LEE PEREZ LOPEZ, ALEJANDRA LEE ROSA PEREZ Apelantes
V.
LUIS A. DIAZ DIAZ, SU ESPOSA ZULMA RODRIGUEZ MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y COMPAÑÍA ASEGURADORA "X" Apelados RAMON TELMO ROSA; MAXIMINA CORCINO VALENTIN; SOCORRO PEREZ GARCIA; ENEIDA LOPEZ CASTRO EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES, ALINEYDA LEE PEREZ LOPEZ, ALEJANDRA LEE ROSA PEREZ Demandantes-Apelado
V.
LUIS A. DIAZ DIAZ, SU ESPOSA ZULMA RODRIGUEZ MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y COMPAÑÍA ASEGURADORA "X"
Demandado-Apelante
KLAN0000257 KLAN0000343 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NUM: HDP96-0091 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NUM: HDP96-0091

Panel integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel y los Jueces Rodríguez García y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Según lo expresado en nuestra Resolución de 9 de octubre de 2000, resolvemos los recursos de apelación presentados por los apelantes-apelados, Ramón Telmo Rosa, et als. y Luis A. Díaz Díaz, et als., de manera consolidada1.

En ambos recursos se nos solicita revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, de 24 de enero de 2000. En la misma dicho tribunal declaró Con Lugar una demanda presentada contra el señor Luis A. Díaz Díaz, reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de un accidente de tránsito en el cual pereció el señor Telmo Islander Rosa Pérez.

Los demandantes en el caso lo fueron Ramón Telmo Rosa y Maximina Corcino, abuelos del occiso, Socorro Pérez García, la madre, Alyneida Lee Pérez, compañera consensual del occiso, y Alejandra Lee Rosa Pérez, hija del occiso. Por ser estas últimas menores de edad al presentarse la demanda, les representó ante el Tribunal de Primera Instancia, Eneida López Castro, madre de Alyneida Lee y abuela de Alejandra Lee.

En el caso KLAN0000257, las partes apelantes nos solicitan que revisemos, inter alia, las sumas concedidas en concepto de indemnización, la negativa del tribunal a recibir prueba para la concesión de una partida de lucro cesante y la negativa del tribunal a conceder daños a la hija concebida y no nacida.

En el caso KLAN0000343, los demandados apelantes señalan como error del tribunal apelado la omisión de imputar al occiso Rosa Pérez un 50% de negligencia comparada, que las sumas concedidas en indemnización a los demandantes fueron excesivas, y la omisión de hacer las deducciones que establece la Ley de Protección Social Por Accidentes de Automóviles(ACAA).

Hacen además dos señalamientos improcedentes2 por ser actuaciones dentro de la absoluta discreción del tribunal apelado.

Las múltiples controversias planteadas exigen realicemos primero un breve recuento procesal y fáctico del caso a considerar.

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal.

Según surge de los expedientes ante nos, en 23 de febrero de 1996, a eso de las 8:00 P.M., el señor Luis A. Díaz Díaz conducía su vehículo en estado de embriaguez por la Carretera PR-925, del término municipal de Humacao, cuando impactó por la parte trasera el vehículo del occiso Telmo Islander Rosa Pérez, el cual se encontraba detenido en la referida carretera. Con motivo de la colisión suscitada, el conductor del vehículo impactado falleció.

Como resultado del accidente, Luis A. Díaz Díaz fue acusado de haber infringido el Art. 87 de nuestro Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4006, imprudencia crasa y temeraria al conducir un vehículo, y otros cargos por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito.

En 26 de diciembre de 1996, fue presentada una demanda por daños y perjuicios por parte de los abuelos paternos del fenecido, Ramón Telmo Rosa y Maximina Corcino, y su madre, la señora Socorro Pérez García, contra Luis Díaz Díaz, su esposa, la señora Zulma Rodríguez, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos. La alegada aseguradora del vehículo del demandado, Universal Insurance Co., también fue incluida como parte demandada.

Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir como demandante a la menor Alineyda Lee López, quien mantenía una relación consensual con el occiso, y la cual por su edad, era representada por su madre, Eneida López Castro.

El demandado presentó contestación a demanda y demanda enmendada, en la cual negó una serie de hechos alegados, y opuso como defensas que la suma reclamada por los demandantes era excesiva, y que hubo negligencia comparada.

Luego de varios incidentes procesales, no pertinentes para la solución de las controversias presentadas, el 29 de julio de 1997, pendiente de vista la demanda civil, el codemandado Luis A. Díaz Díaz formuló alegación de culpabilidad por violación al Artículo 87 del Código Penal3, imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor.

Tomando en consideración la alegación de culpabilidad del codemandado Luis A. Díaz Díaz por el delito imputado, los demandantes solicitaron del Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria contra los demandados respecto al elemento de la negligencia alegado en la demanda.

Los demandados no se opusieron a la petición de sentencia sumaria presentada por los demandantes.

Así las cosas, el tribunal de instancia dictó una "sentencia"4 sumaria parcial en la que declaró que no existía controversia en cuanto a que la negligencia del demandado Díaz Díaz fuese la causa eficiente y próxima del accidente sufrido. Señaló el tribunal en el mismo acto, la celebración de una vista para la determinación de los daños en una fecha posterior.

En 1º de octubre de 1997, la parte demandante enmendó su demanda a los efectos de incluir a la hija póstuma del occiso, Alejandra Lee Rosa Pérez, como parte demandante. Reclamó indemnización por "los sufrimientos y angustias mentales que le causará su crecimiento y desarrollo sin la figura paterna", además de una partida por lucro cesante. (Apéndice XII de la parte demandante-apelante, págs. 40 a 41).

La parte demandada solicitó del tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria respecto a la reclamación a nombre de la menor Alejandra Rosa Pérez, por cuanto según alegó, en derecho no procedía su reclamación por daños, ni el lucro cesante solicitado. Los demandantes, por su parte, presentaron oposición a dicha moción de sentencia sumaria.

Finalmente, el tribunal de instancia emitió la sentencia de la cual ambas partes recurren, y en la que se les concedió $25,000.00 a los abuelos paternos, señores Ramón y Telmo Rosa y Maximina Corcino Valentín, de forma mancomunada, por los sufrimientos y angustias, (2) $20,000.00 a favor de la madre, señora Socorro Pérez García; y (3) $5,000.00 a favor de Alineyda, compañera consensual del occiso, al momento del accidente. No se concedió ninguna suma de dinero a favor de la hija del causante, Alejandra Lee Rosa Pérez, en concepto de angustias y sufrimientos por cuanto, estimó el tribunal a quo, que no tenía causa de acción a su favor por cuanto nunca se relacionó con su padre al nacer cerca de nueve (9) meses luego de su muerte. Tampoco dicho foro concedió la partida de lucro cesante solicitada.

El 8 de marzo de 2000, la parte demandante acudió ante nos mediante escrito de apelación y alegó que los siguientes errores fueron cometidos:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir pasar prueba de dependencia económica y expectativa de dependencia económica de la compañera consensual del finado privándole así a la parte demandante de establecer uno de los requisitos para la causa de acción por lucro cesante.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir el testimonio del economista, Dr. Bartolomé Stipec, privándole así de la prueba sobre el valor de lucro cesante de la parte demandante.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al entender que la hija póstuma del finado tenía que haber dependido de éste en vida para...

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