Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLCE20001426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20001426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-28 Feliciano Ortiz v. Rodríguez Estrada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

MARIA A. FELICIANO ORTIZ Apelada v. BLANCA RODRIGUEZ ESTRADA Apelante KLCE20001426 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior de Bayamón Caso Núm. DPE1999-0668 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Antecedentes

Don Mario Feliciano López y Doña Blanca Rodríguez Estrada contrajeron matrimonio en el 1985 en el que procrearon dos hijos. La unión terminó mediante sentencia de divorcio del 26 de julio de 1992.

El 7 de mayo de 1993 la Sra. Rodríguez demandó al Sr. Feliciano López interesando la liquidación de la comunidad de bienes gananciales (DAC93-0285) que quedó disuelta a partir de la fecha en que advino final y firme la sentencia de divorcio. Janer Vilá v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 281 (1964). Este litigio terminó mediante sentencia del 18 de agosto de 1997. El 16 de marzo de 1997 y en ejecución de sentencia se ordenó

el embargo de un bien privativo del Sr. Feliciano López consistente de solar y estructura residencial de dos plantas sito en la Calle 27, Bloque 33 #45 de la Urb. Santa Rosa de Bayamón. La segunda planta de dicha residencia es utilizada como vivienda de la Sra. Blanca Rodríguez Estrada y sus dos hijos menores de edad. No consta de autos que el embargo dictado en la mencionada causa sobre División de Bienes (DAC93-0285) haya sido presentado ante el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble de la Urb. Santa Rosa, inscrito al folio 1ro del Tomo 247 de Bayamón, finca 10,838.

Así las cosas, el 8 de mayo de 1998 el Sr. Mario Feliciano López otorgó escritura de Compraventa y Dación en Pago a favor de su tía Doña María A.

Feliciano Ortiz, para satisfacer una deuda por la suma de $60,000 que a su vez estaba garantizada por hipoteca de $75,000. La finca 10,838 cedida en dación en pago constaba y consta registralmente sujeta a un embargo por la suma de $21,804.71 relacionado a otro caso identificado como KAC91-2062.

El Sr. Mario Feliciano López falleció el 21 de marzo de 1999 y el 1ro de septiembre de igual año, su tía la Sra. María A. Feliciano Ortiz demandó en desahucio a la Sra. Blanca Rodríguez Estrada...

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