Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 281
Fecha de Resolución28 de Abril de 1964

90 D.P.R. 281 (1964)JANER VILÁ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

ERNESTO JANER VILA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

LUIS R. POLO, JUEZ, recurrido;

MARGARITA VELÁZQUEZ GRILLO, interventora

Núm. C-62-84

90 D.P.R. 281

28 de abril de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Luis R. Polo, J. (San Juan) consignando las bases para la liquidación de cierta sociedad de gananciales y la partición correspondiente. Se anula el auto expedido.

1.

DIVORCIO--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE PERSONAS DIVORCIADAS--DERECHOS EN LOS BIENES EXISTENTES AL DECRETARSE EL DIVORCIO--BIENES GANANCIALES--El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges.

2.

ID.--ID.--ID.--ID--Durante el matrimonio, el derecho supletorio de la sociedad de gananciales son las reglas del contrato de sociedad, pero después de disuelta la sociedad de gananciales por divorcio, el derecho supletorio a la liquidación de dicha sociedad, son las disposiciones relativas a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--LIQUIDACIÓN DE--El procedimiento para la liquidación de una sociedad de gananciales--inventario, avalúo, liquidación y división y adjudicación--se explica en la opinión.

4.

ID.--PENSIONES ALIMENTICIAS, CONCESIONES Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PROVISIONALES--DERECHO A LOS MISMOS--Una mujer divorciada tiene derecho a recibir de su ex esposo un anticipo para alimentos, con cargo a su participación en los bienes gananciales cuando ésta se determine por sentencia firme en el pleito sobre liquidación de la sociedad ganancial.

5.

ID.--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE PERSONAS DIVORCIADAS--DERECHOS EN LOS BIENES EXISTENTES AL DECRETARSE EL DIVORCIO--BIENES GANANCIALES--LIQUIDACIÓN DE--Se examina la resolución del tribunal inferior impugnada en este caso de liquidación de sociedad de gananciales para concluir que la misma ocupa el espacio jurídico que le corresponde al inventario y avalúo en el procedimiento de liquidación de la misma--resolución que no puede considerarse como una adjudicación final de la controversia--concluyéndose además que la misma contiene la serie de aclaraciones, rectificaciones y adjudicación necesarias para liquidar finalmente dicha sociedad de gananciales, haciéndole justicia a las partes.

6.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTO POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES-- ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA-- .... Es improcedente en derecho aplicar a un procedimiento especial de liquidación de una sociedad de gananciales consistente de tres negocios en marcha, la declaración de finalidad que persigue la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.

Jorge Souss, abogado del peticionario.

Héctor González Blanes, abogado de la interventora.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITITA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El día 30 de junio de 1954 se convirtió en firme el divorcio del peticionario José

Ernesto Janer Vilá y la interventora Margarita Velázquez Grillo, quedando a su vez disuelta, la Sociedad legal de gananciales que existía entre ellos. Dicha sociedad de gananciales era dueña de ciertos bienes muebles e inmuebles que quedaron en posesión del peticionario, por lo cual, la interventora solicitó el nombramiento de un síndico para que tomara posesión de los referidos bienes y los administrara bajo las órdenes del tribunal hasta tanto se procediere a la liquidación y división de dichos bienes, y que se procediera además al nombramiento de un síndico interino mientras la sindicatura permanente se habilitara. El señor Ismael H. Herrero fue nombrado síndico interino autorizándosele a tomar posesión de los bienes y a cobrar todas las rentas, frutos e intereses que produjeren dichos bienes.

[P283]

El 17 de marzo de 1955, el peticionario presentó ante la Sala de anterior instancia una moción solicitando se dejara sin efecto el nombramiento del síndico interino y se restableciera al peticionario en la administración y gerencia de los negocios, porque, la sindicatura provisional decretada le causaba graves perjuicios al negocio de referencia y al crédito, buen nombre y reputación comercial del demandado, habiendo producido la suspensión de distintas líneas de crédito concedidas al demandado por el Banco Popular de Puerto Rico. Dicha suspensión de crédito impedía que el demandado pagara los gastos corrientes de corte y arrimo de su plantación de cañas de azúcar, la continuación de los contratos refaccionarios con colonos, y en general, la continuación de los negocios hasta la fecha implantados y desarrollados por el demandado; que el peticionario estaba en disposición de presentar en la Secretaría de la Sala de anterior instancia un estado detallado de los negocios de referencia en o antes del 31 de marzo en curso para que se procediera a una inmediata y pronta liquidación de cualquier participación que pudiera corresponderle a la interventora en los mismos; que desde el 24 de junio de 1954 el peticionario le había entregado a la interventora por conducto de sus abogados una relación detallada de los bienes inmuebles y ha estado y estaba en disposición de proceder a su liquidación a la mayor brevedad posible; que el derecho perteneciente a la interventora en la sociedad de gananciales no correría riesgo alguno de perderse y estaba ampliamente garantizado por la existencia de bienes inmuebles, tanto de la sociedad de gananciales, como privativos del demandado.

El día 17 de marzo de 1955, la Sala de anterior instancia dictó una orden dejando sin efecto la designación del síndico interino, restituyéndole la custodia y disposición de los bienes al peticionario, ordenándole rendir un estado detallado del activo y pasivo de la anterior sociedad de gananciales en o antes del 31 de marzo de 1955, ordenándole, además, [P284] permitirle a la interventora o su representante inspeccionar los libros de contabilidad de dichos negocios y por último, ordenándole al peticionario prestar una fianza por $15,000.00 para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle el peticionario a la interventora con motivo de las gestiones de negocios que dicho peticionario practicara hasta la fecha del señalamiento, o sea, hasta el 1ro. de abril de 1955, en la cual se procedería al nombramiento de un síndico permanente.

En día 1ro. de abril, en virtud de una estipulación expresa, se suspendió la vista para decretar una sindicatura permanente, y la interventora le informó a la Sala de anterior instancia que el peticionario le había entregado un balance del activo y pasivo de los negocios agrícolas y comerciales en que la anterior sociedad de gananciales tenía interés. En cuanto a un probable inventario del cuerpo de bienes, convendría examinar el requerimiento de admisión de hechos radicado por la interventora el 23 de julio de 1956 y la contestación parcial a dicho requerimiento radicada por el peticionario el 1ro. de agosto de 1956 y la contestación suplementaria al mismo requerimiento radicada por el peticionario el 22 de agosto de 1956. El requerimiento solicitaba del peticionario admitir la certeza de los siguientes hechos:

"1.--Que los siguientes bienes inmuebles pertenecen a la sociedad de gananciales que es objeto de liquidación en este caso:

"(a)

Solar de 2491 metros cuadrados, con dos edificaciones, situado en la Calle Gautier Benítez de Caguas, conocido como Almacenes Johnson, adquirido por la escritura número 35 de 4 de marzo de 1949, ante el notario Luis Morales Contreras e inscrito al folio 53, del tomo 250 de Caguas;

"(b)

Solar de 400 metros cuadrados en la Calle Juan Jiménez García, de Caguas, adquirido por la escritura número 103 otorgada el día 2 de abril de 1945, ante el notario Andrés Mena Latorre, inscrito al folio 113, del tomo 281 de Caguas, finca número 7971.

"(c)

Solar de 324 metros cuadrados en la Calle Juan [P285] Jiménez García, de Caguas, adquirido por la escritura número 326, otorgada el 22 de agosto de 1945, ante el notario Andrés Mena Latorre, inscrito al folio 118 del tomo 281 de Caguas, finca número 7972.

"(d)

Solar de 600 metros cuadrados con casa, en la Calle Juan Jiménez García, de Caguas, conocido como Almacén Plá, formado por agrupación, según escritura número 659, otorgada el día 2 de diciembre de 1960, ante el notario Antonio L.

López, inscrito al folio 235 del tomo 281 de Caguas, finca número 7985.

"(e)

Casa en solar municipal de 353 metros cuadrados en la Calle Celis Aguilera #57, de Caguas, adquirida por escritura número 64, otorgada el 29 de septiembre de 1952 ante el notario J. E. González Quiñones, inscrito al folio 55 vuelto, del tomo 22 de Caguas, finca número 790.

"(f)

Finca de 524 metros cuadrados con tres edificaciones en la Calle Muñoz Rivera de Juncos, adquirido por escritura número 79, otorgada el 8 de diciembre de 1952, ante el notario Luis Ríos Algarín, inscrito en el Registro de la Propiedad de Caguas, al folio 232 del tomo 67 de Juncos, finca número 2239.

"(g)

Condominio de 61.31 cuerdas en finca en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, con cabida de 343.29 cuerdas, adquirida en distintas parcelas.

"(h)

Finca de 80.70 cuerdas en el Barrio Ceiba de Las Piedras, compuesta de dos parcelas de 39.93 y 40.77 cuerdas, inscritas a los folios 130 y 122 vuelto, respectivamente, del tomo 33 de Las Piedras, en el Registro de la Propiedad de Caguas.

"(i)

Finca de 21.78 cuerdas, situada en el Barrio Turabo de Caguas, compuesta de dos parcelas de 14.03 y 7.75 cuerdas, inscritas a los folios 61 y 47 respectivamente, del tomo 278 de Caguas.

"(j)

Finca de 65.33 cuerdas, situada en el Barrio Quemados de San Lorenzo, inscrita al folio 89 del tomo 63 de San...

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