Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0000928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-41 Feliciano Díaz v. Clemente Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMON

ANGEL R. FELICIANO DIAZ Peticionario v. SUSANA CLEMENTE RIVERA Recurrida KLCE0000928 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Núm. D DI2000-0163 (700)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

El señor Angel R. Feliciano Díaz solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de julio de 2000. Mediante dicha sentencia se desestimó demanda de divorcio y se dejó vigente pensión alimentaria para beneficio del hijo menor habido en el matrimonio. Por lo tanto, el recurso apropiado para revisar tal dictamen es el recurso de apelación, y así se acoge. Art. 4.002 (a) del Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1ª, Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22 k(a).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I

El señor Angel R. Feliciano Díaz presentó demanda de divorcio por alegada "ruptura irreparable del vínculo matrimonial" contra su esposa, la señora Susana Clemente Rivera. La señora Clemente Rivera solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que aunque en Ferrer Figueroa v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978), se aceptó la disolución del vínculo matrimonial "...mediante la expresión de la mutua decisión de divorciarse o la consignación de ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial", dicha expresión está predicada en el contexto de una comparecencia conjunta para solicitar al Tribunal la disolución del matrimonio, y no dentro de un pleito contencioso, como el que radicó el señor Feliciano Díaz. A su vez, el señor Feliciano Díaz radicó un extenso escrito en defensa de su posición. Previo a la vista en su fondo el Tribunal de Instancia fijó una pensión alimentaria de $125.00 para beneficio del hijo menor del matrimonio.

A la vista en su fondo no compareció ninguna de las partes personalmente. Compareció la representación legal de la demandada, quién sometió el caso por el expediente. El Tribunal de Instancia decretó la desestimación de la demanda, pero dejó vigente la pensión...

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