Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN200000643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-54 Aponte v.

The Southern Pizza Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ELIZA APONTE y MIGUEL E. MENDOZA FONTÁNEZ, por sí y en representación de su SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelantes v. THE SOUTHERN PIZZA COMPANY, INC. Apelada KLAN200000643 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm. HCD1994-0886 SOBRE: Discrimen en el Empleo por Razón de Embarazo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Soler Aquino, el Juez Colón Birriel y el Juez Rodríguez Muñiz.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

-I-

Eliza Aponte y Miguel E. Mendoza Fontánez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituída (en adelante los “apelantes”), solicitan revisemos una sentencia sumaria parcial presentada y adjudicada a favor de The Southern Pizza Company, Inc., h/n/c Little Caesars (en adelante “Little Caesars”). El dictamen desestimó con perjuicio los daños y reclamaciones basados en las condiciones relacionadas con el

embarazo de Eliza Aponte como consecuencia del alegado despido discriminatorio de que fue ésta objeto, por la imposibilidad de establecer un nexo racional entre dichos daños y el alegado despido.

-II-

Antes de comenzar dejamos establecido que, anteriormente, mediante nuestra “Resolución” de 25 de abril de 2000, determinamos que el recurso apropiado era el de apelación y no el de certiorari; conforme a ello, lo hemos tratado. Así pues, procedemos a examinar el trasfondo fáctico que generó la controversia ante nosotros.

Eliza Aponte trabajó para Little Caesars por espacio de un año y nueve meses hasta el momento de su despido, el 10 de junio de 1994, fecha en la que ocupaba una posición como supervisora de las sucursales de la apelada, en Humacao y Vega Baja. Como consecuencia del despido, los apelantes presentaron una querella el 27 de junio de 1994, ante el antiguo Tribunal Superior, Sala Superior de Humacao, posteriormente enmendada el 30 de mayo de 1995, en la que alegaron que Eliza Aponte había sido despedida discriminatoriamente, por razón de su embarazo (al amparo de la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada por la Ley 39 del 19 de junio de 1969 - 29 L.P.R.A. sec. 469), solicitando los daños, angustias y sufrimientos mentales propios, los de su esposo y los de la Sociedad Legal de Gananciales, constituida por ambos. Alegó que, por razón del despido, sufrió ansiedad pre y post parto, la pérdida de ingresos e inestabilidad matrimonial. Solicitó se ventilare su caso vía el procedimiento sumario dispuesto en 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq., y en la alternativa, en consideración a lo dispuesto en la ley sobre despido ilegal e injustificado, bajo el palio de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Por su parte, Little Caesars presentó su contestación, sosteniendo que el despido se debió a causas justificadas, según dispuesto por la Ley Núm. 80, supra, debido a la necesidad de reducción de personal, motivado por la disminución en el volumen de producción, ventas y ganancias de la compañía y que aquella no había sido objeto de trato discriminatorio.

El 18 de febrero de 1997, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de reconsideración en la que, entre otras cosas, el apelado solicitaba se tramitara el caso de epígrafe por la vía ordinaria, lo que provocó nuestra primera intervención (en el Tribunal de Circuito de Apelaciones). El 7 de mayo de 1997, caso KLCE199700224, ordenamos al Tribunal de Primera Instancia atendiera la querella instada por la vía ordinaria. En tal ocasión indicamos que:

[N]inguna de las disposiciones citadas [bajo la Ley de Madres Obreras]

contempla la extensión de este vehículo procesal a acciones por daños y perjuicios bajo el art. 1802 del Código Civil presentadas por partes que no son obreros como el esposo de la recurrida y la Sociedad de Bienes Gananciales.

…las partes no han demostrado premura alguna en la tramitación del litigio…

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, pautó la celebración de una conferencia con antelación al juicio, incidente que no está contemplado bajo la Ley Núm. 2, aunque sí bajo el trámite ordinario…

Por la naturaleza de las reclamaciones instadas, la conducta exhibida por las partes y los procedimientos acaecidos ante el foro de instancia, este Tribunal entendió debía ser atendida la reclamación por la vía ordinaria. Dicha sentencia no fue apelada y, en consecuencia, advino final y firme.

Luego de los trámites de rigor, el 22 de noviembre de 1999...

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