Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0100207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001

LEXTCA20010409-03 Luna Castro v. Sanfeliz Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

MIRZA LUNA CASTRO
Demandante-Peticionaria
v.
MARIANO SANFELIZ ORTIZ
Demandado-Recurrido
KLCE0100207
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI1998-0841 (704) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2001.

El 11 de abril de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó sentencia en la cual se hace constar que este caso se inició con una demanda de divorcio y de pensión alimentaria para la hija menor habida entre las partes. La sentencia afirma que el demandado reconvino por la causal de trato cruel. En la parte dispositiva de la sentencia, “[s]e declara con lugar la demanda”, se fija una pensión alimentaria de $1,000 a favor de la hija menor habida entre las partes, se refiere copia de la sentencia al Secretario de Hacienda para que investigue un posible fraude contributivo y dispone que, posteriormente, “[e]mitiremos nuestra determinación sobre retroactividad de la pensión

alimentaria y honorarios de abogados y costas al finaliza[r] el procedimiento aquí dispuesto”. La sentencia dejó sin adjudicar la reconvención y no incluyó la certificación de finalidad provista en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5.

La demandante Mirza Luna Castro, aquí peticionaria, no incluyó en el apéndice de su recurso copia de su demanda ni de la contestación y reconvención del demandado.

El 26 de abril de 2000 se archivó en los autos del caso copia de la notificación de la referida sentencia.

El 12 de mayo de 2000, el demandado Mariano Sanfeliz Ortiz presentó una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y, además, otra moción en la que solicitó del tribunal que aclarara su sentencia. El 16 de mayo de 2001 el tribunal a quo denegó esta última.

Mientras tanto, la demandante Luna presentó una moción el 17 de mayo de 2001 en la que pedía la reconsideración de la cuantía fijada como pensión alimentaria. Esta moción fue acogida para trámite el 25 de mayo siguiente.

El 8 de septiembre de 2000 el tribunal recurrido denegó la moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales a base de que la moción fue presentada fuera del plazo jurisdiccional de 10 días (indicó que fue presentada a los 16 días). También denegó la moción de reconsideración presentada por la demandante Luna a base de que la presentó fuera del plazo jurisdiccional de 15 días (indicó que fue presentada a los 21 días).

Sin embargo, el tribunal a quo, primero, corrigió una partida de su sentencia, la cual había calculado erróneamente; segundo, incrementó la pensión alimentaria a $1,160; y, tercero, condenó al demandado Sanfeliz a pagar $5,000 de honorarios de abogado. Aunque emitió simultáneamente una “sentencia enmendada”, la realidad es que no enmendó propiamente la sentencia, es decir, su parte dispositiva, Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987), pues mantuvo el monto de la pensión alimentaria de la menor en $1,000 y no impuso el pago de honorarios de abogado. Todo lo contrario es cierto, la “sentencia enmendada”

repitió exactamente la parte dispositiva de la sentencia original que dispone que[s]e declara con lugar la demanda, se fija una pensión alimentaria de $1,000 a favor de la hija menor habida entre las partes, se refiere copia de la sentencia al Secretario de Hacienda para que investigue un posible fraude contributivo y anuncia que, posteriormente,[e]mitiremos nuestra determinación sobre retroactividad de la pensión alimentaria y honorarios de abogados y costas al finaliza[r] el procedimiento aquí dispuesto. Lasentencia enmendada...

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