Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001

LEXTCA20010410-01 Matos Dipiní v. Monge Cedó

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

RICARDO MATOS DIPINÍ y

NORMA DIPINÍ

RAMOS

Demandantes-Apelantes

v.

RAMÓN MONGE CEDÓ

Demandado-Apelado

KLAN0001071

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP1996-0667(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2001.

¿Qué efecto tiene una sentencia penal de culpabilidad sobre una demanda civil por los mismos hechos contra el otrora acusado? Basándonos en la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Maysonet v. Granda, 133 D.P.R. 676 (1993), contestamos esta pregunta y como consecuencia, revocamos la sentencia apelada.

I

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, los hechos probados en este caso son los siguientes:

El 28 de diciembre de 1995, a eso de las 3:00 P.M., mientras se encontraba en sus funciones de guardia de seguridad en la caseta de la Urbanización

Encantada de Trujillo Alto, el codemandante-apelante Ricardo Matos Dipiní, fue insultado por el demandado Ramón Monge Cedó. Por esa razón, ambos tuvieron un altercado en la vía pública. Según el tribunal, la pelea se inició cuando Monge Cedó, residente de la referida urbanización, de acceso controlado, trató de entrar en su automóvil por el carril asignado a los residentes sin tener la tarjeta de acceso que abre el portón. Aunque Monge Cedó se identificó como residente, el guardia Matos Dipiní se negó a abrir la valla que bloquea el carril, indicándole varias veces a Monge Cedó que retrocediera el vehículo para dirigirse al carril de visitantes.1

Entonces, Monge Cedó le dijo al guardia Matos Dipiní que se iba a asegurar que los supervisores de este último “le hicieran algo”. Sentencia, pág. 5; Ap.

Apel., pág. 6. Además, según la exposición narrativa estipulada, el guardia Matos Dipiní testificó que Monge Cedó le dijo “cabrón” y “váyase pal’ carajo, abra la valla esa”. Exposición narrativa estipulada (E.N.E.), pág. 3. Todo esto provocó que ambos individuos discutieran fuertemente al punto que -según el tribunal- el guardia Matos Dipiní agredió a golpes a Monge Cedó cuando este último se bajó de su automóvil. Sin embargo, Matos Dipiní declaró que fue Monge Cedó quien le agredió tan pronto se bajó de su automóvil. E.N.E., ibíd.

Monge Cedó testificó que luego de esa pelea, “se fue huyendo hacia su casa rompiendo la valla.” E.N.P., pág. 7. Debido al intercambio de golpes, el demandado-apelado Monge Cedó perdió sus gafas y las llaves de su casa. Por eso, pocos minutos después, Monge Cedó regresó a la caseta del guardia a recoger los objetos extraviados. El otro guardia que se encontraba presente –quien observó el primer incidente- le entregó parte de los objetos y siguió realizando sus funciones. En ese momento, el guardia Matos Dipiní y el residente Monge Cedó volvieron a pelear. Las versiones de las partes sobre esta segunda pelea difieren.

El guardia Matos Dipiní testificó que se encontraba en el baño mirándose los golpes recibidos en el rostro cuando el demandado-apelado Monge Cedó se le acercó de sorpresa y le cortó el lado izquierdo de la cara con una botella rota. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia le creyó al demandado-apelado Monge Cedó, quien declaró que fue el guardia codemandante-apelante, Matos Dipiní, quien le agredió a puños cuando Monge Cedó regresó a la caseta de guardias. Monge Cedó señaló que cuando el guardia Matos Dipiní lo tenía contra el suelo, él (Monge Cedó) alcanzó una botella que estaba en el piso, la rompió e hirió al guardia en el rostro, en defensa propia.

Esta última es la versión que creyó el tribunal, basado en que el guardia Matos Dipiní es más corpulento y alto que el demandado-apelado Monge Cedó. Además, el guardia codemandante-apelante es experto en artes marciales, clasificado como cinturón negro, primer dan. El tribunal no creyó que Monge Cedó sorprendiera al guardia Matos Dipiní, pues el guardia Hernández estaba en la caseta de seguridad y podía advertirle de la presencia de Monge Cedó y sus alegadas intenciones. No obstante, Hernández prestó una declaración jurada para el caso criminal que fue admitida en evidencia en este caso civil, y que es contraria a la versión de Monge Cedó. Hernández declaró allí que observó cuando Monge Cedó cogió una botella, la rompió sobre la cabeza del guardia Matos Dipiní y con el pedazo que quedó en su mano le cortó la cara. Hernández dijo que luego, Monge Cedó agredió a Matos Dipiní con una silla de metal y los puños, hasta que se fue del lugar al acercarse una patrulla. Ap. Apel., pág. 138.

Como resultado de la segunda pelea, Matos Dipiní sufrió cortaduras en su rostro, en un brazo y una rodilla. La cortadura en el rostro necesitó 40 puntos de sutura así como cuatro (4) puntos adicionales en el área del ojo izquierdo, y dejó una cicatriz por la que Matos Dipiní tuvo que someterse a una cirugía de reconstrucción facial. Aun así, según la exposición narrativa estipulada, el Dr. Salvador Torrós Romeu, el cirujano plástico que atendió al codemandante-apelante Matos Dipiní, declaró que la cicatriz en la cara es permanente, pues no hay forma de hacerla desaparecer por completo. E.N.E., pág.

5. Sin embargo, el tribunal concluyó únicamente que el tratamiento fueexitoso. Sentencia, pág. 3; Ap. Apel., pág. 4. Por su parte, Monge Cedó recibió tan sólo varios golpes, rasguños, laceraciones y...

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