Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 676
Fecha de Resolución23 de Junio de 1993

133 D.P.R. 676 (1993) MAYSONET, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS V. GRANDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Milagros Maysonet, por sí y en representación de sus hijos

Luis Javier y Miguel Angel Morales, Antonio Morales Soler y Emilia Santiago, Demandantes-Recurridos

V.

Rolando Granda, Omelia Granda, la Sociedad de Gananciales por ellos constituida y la

Corporación Granda e Hijos, Inc., Demandados-Recurrentes

Núm. RE-89-530

Revisión

  1. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--REGLA GENERAL DE EXCLUSION--EN GENERAL.

    Una sentencia de convicción, dictada como resultado de una alegación preacordada, constituye prueba de referencia. Por lo tanto, dicha sentencia estará sujeta a la norma general de exclusión en conformidad con las Reglas 60 y 61 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--CONFESION DEL ACUSADO--EN GENERAL.

    Una sentencia de convicción, dictada como resultado de una alegación preacordada, representa la aceptación por parte del tribunal de la alegación de culpabilidad del imputado. El tribunal debe cerciorarse de que una alegación de culpabilidad se haga con pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad del imputado, que es conveniente a una sana administración de la justicia y que fue obtenida conforme al derecho y a la ética. Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  3. ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--ELEMENTOS DEL HOMICIDIO INVOLUNTARIO.

    Uno de los elementos del delito de homicidio involuntario es la negligencia. Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005.

  4. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--ADMISIONES--EN GENERAL.

    Una sentencia de convicción, dictada como resultado de una alegación preacordada, constituye una admisión de haber cometido un delito. La admisibilidad de la sentencia está sujeta a lo dispuesto por las Reglas 62 y 65(V) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

    IV, referentes a la admisión de parte y de una sentencia por convicción previa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    Conforme a la Regla 62 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, es admisible en evidencia contra una parte cualquier manifestación o conducta suya que tienda a desacreditar o a contradecir alguna de sus contenciones. Para ser admisible bajo esta regla, basta con que la manifestación o admisión sea contraria al interés del declarante en el momento en que se ofrezca contra él como prueba.

  6. ID.--ID.--EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO--EXCEPCIONES RECONOCIDAS--SENTENCIA POR CONVICCION PREVIA.

    Una sentencia de convicción, dictada como resultado de la admisión de culpabilidad del acusado, será admisible como excepción a la regla de prueba de referencia si se trata de un delito grave y se ofrece para probar cualquier hecho esencial dirigido a sostener la sentencia de convicción. Regla 65(V) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV.

  7. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL DELITO Y DEFENSAS--DELITOS MENOS GRAVES.

    Como regla general, un delito menos grave es aquel cuya pena no excede de quinientos ($500) dólares de multa y/o seis (6) meses de cárcel. Art. 12 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3044.

  8. ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--EN GENERAL.

    El delito de homicidio involuntario es uno menos grave, a pesar de que conlleva una pena fija de un (1) año y ocho (8) meses de cárcel, la cual puede ser reducida a un (1) año y tres (3) meses, de mediar circunstancias atenuantes, y aumentada a tres (3) años, de existir circunstancias agravantes.

  9. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO-- EXCEPCIONES RECONOCIDAS--SENTENCIA POR CONVICCION PREVIA....

    Una sentencia de convicción por el delito de homicidio involuntario ha de tratarse como una convicción por delito grave de acuerdo con la Regla 65(V) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Esto se debe a que la pena que conlleva este tipo de delito es en exceso de seis (6) meses, típica del delito grave, aunque el Código Penal lo clasifique como menos grave. Por lo tanto, la sentencia de convicción por el delito de homicidio involuntario es admisible, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Regla 65(V) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

    IV.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una sentencia de convicción por homicidio involuntario, dictada como resultado de la admisión de culpabilidad del acusado, es admisible bajo la Regla 62 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV, como admisión de parte.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una sentencia de convicción por delito grave es admisible en un pleito civil posterior. Los hechos probados en esa causa penal constituyen evidencia prima facie de su existencia. No obstante, la parte afectada adversamente por esta prueba tendrá derecho a alegar su insuficiencia o a controvertirla con otra evidencia. En tal caso, el juzgador hará su propia apreciación de la prueba, la que podrá o no coincidir con la apreciación que le dio el juez en el juicio criminal.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una sentencia de convicción por delito que conlleve una pena menor de seis (6) meses de reclusión y/o quinientos ($500) dólares de multa, es inadmisible en un pleito civil posterior.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una sentencia de convicción por homicidio involuntario, dictada como resultado de la declaración de culpabilidad del acusado, es inadmisible como prueba concluyente de negligencia en un pleito civil posterior. Al presentarse este tipo de prueba, el tribunal debe permitir al demandado la oportunidad de presentar prueba en torno a las razones que lo motivaron a declararse culpable de este delito.

    SENTENCIA de Ángel González Román, J. (Carolina), que declara con lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios e impone el pago de honorarios de abogado. Revocada y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos en conformidad con la opinión.

    M.

    Martínez Umpierre, abogado de los recurrentes; Rafael Cardona Campos, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO

    En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 1993

    El caso ante nos requiere que determinemos si en un pleito civil de daños y perjuicios es admisible como prueba sustantiva, la sentencia de convicción por Homicidio Involuntario dictada contra uno de los codemandados producto ésta de la alegación de culpabilidad hecha por el codemandado.

    Resolvemos que la referida sentencia es admisible en el caso civil mas no como prueba concluyente de los hechos. La parte contra la cual se admite dicha prueba tiene derecho a rebatirla y a explicar las razones que lo motivaron a hacer la alegación de culpabilidad.

    I

    El señor Granda es accionista y presidente de la Corporación Granda e Hijos la cual opera un establecimiento dedicado a la venta de mercancía textil en general ubicado en el pueblo de Arecibo. El 27 de marzo de 1982 mientras el Sr. Granda se encontraba en el mencionado establecimiento, el señor Morales entró, se apropió de dos pantalones y salió corriendo. El señor Granda lo siguió hasta alcanzarlo y ponerlo bajo arresto. Luego de recuperar los pantalones, el señor Granda le indicó al señor Morales que caminara. Alegadamente este último dio varios pasos cuando repentinamente se volteó e intentó atacar al señor Granda con una cuchilla. Este último le disparó ocasionándole la muerte al primero.1

    Por estos hechos el señor Granda fue acusado de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas.2 Estando pendiente el juicio criminal, el cual finalizó mediante alegación de culpabilidad hecha por el señor Granda en el delito de homicidio involuntario,3 los padres, la ex esposa y los dos (2) hijos menores de edad del señor Morales instaron una acción en daños y perjuicios contra el señor Granda, la Corporación Granda e hijos y la sociedad de gananciales compuesta por el señor y la señora Granda y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

    Posteriormente los demandados presentaron una reconvención en daños y perjuicios contra los herederos del occiso y una demanda contra co-parte contra la Cooperativa de Seguros Múltiples, quien les negó cubierta con relación al incidente en controversia.

    En la vista del caso civil, previa objeción de la representación...

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