Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0100165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001

LEXTCA20010410-02 Rosa Rojas v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I- SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

DOMINGO ROSA ROJAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Recurrida KLRA0100165 REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2001.

El recurrente, Domingo Rosa Rojas, se encuentra confinado bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección, desde el 26 de febrero de 1999, cumpliendo sentencia de diez (10) años impuesta por el delito de homicidio.

Comparece pro se y solicita la revisión de una resolución emitida el 5 de febrero de 2001 por el Comité de Clasificación y Tratamiento, en adelante, el Comité.

Mediante el referido dictamen, el Comité ratificó la custodia mediana a la que se halla sometido el recurrente, denegando un cambio en nivel de custodia como medida de tratamiento.

El 5 de febrero de 2001, presentó Apelación de Clasificación.

Insatisfecho con la determinación de la agencia el 14 de marzo de 2001 recurre ante este Tribunal.

I

Comencemos señalando que para que este Tribunal pueda estar en condiciones de atender un recurso de revisión, éste tiene que cumplir con los requisitos establecidos por las Reglas 56 a 67 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A R. 56-67. La falta de cumplimiento con tales requisitos dificulta el ejercicio de la jurisdicción revisora de este Tribunal y en algunos casos puede impedir su ejercicio.

En el caso de autos no se incluyó la totalidad de la Apelación de Clasificación por lo que desconocemos los fundamentos, si alguno, para la denegación emitidos por la Directora del Area de Servicios Sociopenales.

Desconocemos, toda vez que no surge del expediente, si la ausencia de la totalidad de dicho documento se debe a la omisión del recurrente; o que no le fue entregado por la Administración de Corrección; o que dicha determinación no ha sido emitida aun por la agencia. De esta última ser la situación debemos indicar que las decisiones de clasificación y reclasificación de los confinados están sujetas a las disposiciones de la Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico“, 3 L.P.R.A. sec. 2172. Dicho precepto legal dispone:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR