Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0100206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001

LEXTCA20010417-08 Bonelli v. Royal & Sun Alliance Insurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ANA BONELLI Demandante-Apelante v. ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY Demandado-Apelado
KLAN0100206
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP2000-0436 Sobre: Actos Delictivos por un Tercero Extraño en una residencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

Debemos dirimir en la causa de título si procede una acción en daños y perjuicios presentada por una víctima de robo en una residencia, cuyo propietario ignoró implantar medidas de seguridad previamente sugeridas por la Policía de Puerto Rico.

Se apela de sentencia dictada el 16 de enero de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 7 de febrero de 2001, en la que se desestimó demanda de daños y perjuicios incoada por

la Sra. Ana Bonelli (en adelante (“Bonelli”) contra la Royal & Sun Alliance Insurance Compnay, (“la aseguradora”) con motivo de los daños que recibiera por el robo del que ella y su anfitrión Sr. Luis Cartagena (en adelante “Cartagena”) fueron objeto mientras ella lo visitaba en su residencia.

Habiendo comparecido ambas partes y expuesto articuladamente sus posiciones, hemos examinado y ofrecido cabal consideración a los autos y a la causa propiamente, por lo que resulta forzoso confirmar modificando en parte, la sentencia emitida por el hermano foro de Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon.

Juez Carlos F. Colón Santini. Exponemos.

HECHOS

El recurso de Bonelli recoge sucinta y adecuadamente los hechos, los cuales no se impugnan por la aseguradora.

El 5 de septiembre de 1999, un domingo, aproximadamente a las 4:00 p.m., Cartagena y su invitada Bonelli, se encontraban en la residencia del primero localizada en el Barrio La Mesa, Carretera 795, Kilómetro 5, Caguas. Mientras conversaban, tres individuos armados, con guantes y enmascarados penetraron en la residencia de Cartagena. Los individuos, de forma amenazante y agresiva, le indicaron a la pareja que se trataba de un asalto, los tiraron al suelo, los agredieron y amenazaron, amarrándolos con correas y cables eléctricos. Los asaltantes le robaron a la pareja múltiples objetos de valor incluyendo efectivo, prendas de oro, y tarjetas de crédito, entre otros. Bonelli le reclamó a la aseguradora de Cartagena sumando su pérdida en joyas, carteras y efectivo un total de $54,563.34.

A eso de las cinco de la tarde, luego de que las asaltantes se marcharon, llegaron los agentes del CIC de Caguas para investigar los hechos acontecidos en la residencia de Cartagena. El 24 de agosto de 1999, doce (12) días antes de los referidos hechos, el hijo de Cartagena había sido víctima de otro asalto en la misma residencia. Tampoco parece haber discrepancia entre Bonelli y la aseguradora de que en dicha ocasión, la Policía le informó a Cartagena que era indispensable arreglar el portón de entrada, poner una verja con alambre de púas, alumbrar adecuadamente los perímetros de su hogar y poner guardias de seguridad ello, debido a la alta incidencia criminal que afectaba el área. A la fecha del segundo robo donde resultara perjudicada Bonelli, Cartagena no había seguido las recomendaciones de la Policía. Luego de requerimientos extrajudiciales por Bonelli los cuales fueron denegados por la aseguradora, la primera presentó demanda el 1 de septiembre de 2000, solicitando daños y perjuicios por los sufrimientos y angustias mentales que sufriera como consecuencia del asalto descrito, así como por la pérdida de sus bienes personales.

El 2 de noviembre de 2000 la aseguradora solicitó la desestimación de la demanda fundamentada en que la reclamación de Bonelli no se justifica, ya que un anfitrión de una residencia no tiene responsabilidad civil alguna en relación con los daños sufridos en la misma por un invitado como consecuencia de la comisión de actos delictivos por un tercero en la persona del invitado y, que en Puerto Rico una doctrina establecida por el Tribunal Supremo obliga a los tribunales de instancia. Capestany v. Capestany, 66 D.P.R. 764 (1946). La aseguradora adujo ante Instancia que el Tribunal Supremo estableció en Rivera v. Cruz, 119 D.P.R. 8 (1987) que un anfitrión de una residencia no tiene responsabilidad civil por los daños que en la misma sufra un invitado como consecuencia de actos delictivos cometidos por un tercero en la persona del invitado.

Sometida la controversia ante Instancia a través, de subsiguientes comparecencias por escrito de las partes, éste dictaminó que:

Notamos que entre la comisión del delito contra el Sr. Alejandro Cartagena y la comisión del delito contra la aquí demandante transcurrieron apenas doce días. No vemos que...

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