Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 764

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 764
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 764 (1946) CAPESTANY V. CAPESTANY
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARMEN AMANDA CAPESTANY, representada por su madre con patria potestad ASUNCIÓN ALMODOVAR, demandante y apelada,
v.
MAXIMINO CAPESTANY, demandado y apelante. Núm. 9373 66 D.P.R. 764; 1946 16 de diciembre de 1946 RESOLUCIÓN de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), negándose a anular un embargo. Revocada y devuelto el caso. EMBARGOS -- PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN Y CUSTODIA O DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD -- VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS Y EMBARGOS EXCESIVOS. -- La efectividad de una sentencia que condene a pagar una pensión alimenticia pagadera por mensualidades adelantadas puede ser asegurada solo por la cuantía de la pensión o pensiones vencidas a la fecha del aseguramiento. CORTES -- CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- "RULES OF DETISIONS", ADJUDICACIONES, OPINIONES Y RECORDS -- DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTES EN CASOS POSTERIORES -- DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO. -- Mientras esta Corte Suprema no revoque o modifique una doctrina establecida en sus decisiones, las cortes y organismos inferiores están obligados a seguirla en los casos ante ellos en que la misma sea aplicable. A. Ramírez Silva, abogado del apelante; Oscar Souffront, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P765] Carmen Amanda Capestany, representada por su madre con patria potestad, obtuvo en la Corte de Distrito de Mayagüez sentencia de alimentos en contra de su abuelo, Maximino Capestany, consistente en una pensión mensual de $ 35, pagadera por mensualidades adelantadas. Apeló el demandado, y la demandante solicitó y obtuvo de la corte el aseguramiento de la efectividad de la sentencia, mediante embargo de una finca urbana del demandado valorada en la cantidad de $ 3,000. El demandado solicitó se dejara sin efecto el embargo y se decretara su nulidad, pero la corte sostuvo su actuación. De esta resolución apeló el demandado y sostiene que la corte cometió error al ordenar el embargo de bienes por un valor de $ 3,000 para garantizar las mensualidades de la pensión concedida y al declarar sin lugar su moción para que se dejara sin efecto y se decretara su nulidad. Las dos cuestiones envueltas en este recurso, o sea, 1ro., si procede un embargo para asegurar la efectividad de la sentencia recaída y de resolverse este punto en la afirmativa, 2do., la cuantía de dicho embargo, han...

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