Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2001, número de resolución KLAN200000946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001

LEXTCA20010419-01 Carrero Rivera v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTHER M. CARRERO RIVERA DEMANDANTE-APELANTE V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEMANDADA-APELADA KLAN200000946 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC99-2051 (604)

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2001.

Esther M. Carrero Rivera, en adelante la ape-lante, nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó una solicitud de sentencia declaratoria instada por ésta.

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

-I-

La apelante estuvo casada con José M. Dros Rivera, en lo sucesivo el causante, hasta la fecha de su fallecimiento. Vigente el matrimonio, el cau-sante hizo aportaciones al Sistema de Retiro como empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de

Puerto Rico, en lo sucesivo Autoridad. Designó como benefi-ciarios de sus aportaciones a dicho Sistema de Retiro a sus padres, José A. Dros Santiago y Wilda Rivera Journet, en un cincuenta (50%) por ciento a cada uno. A su fallecimiento y conforme con la designación de beneficiarios, la Autoridad pagó las aportaciones acumuladas a los padres del causante. Los cheques mediante los cuales se realizaron los pagos tenían la fecha del 8 de septiembre de 1999.1

El 23 de diciembre de 1999, la apelante presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra la Autoridad, al amparo de la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 59. Adujo que independientemente de cualquier designación de beneficiarios o declaratoria de herederos, tenía derecho a reclamar y recibir el cincuenta por ciento (50%) como participación ganancial, más la cuota viudal usufructuaria, sobre las aportaciones acumuladas al Sistema de Retiro durante el matrimonio con el causante.2

La Autoridad presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó la desestima-ción de la demanda por el fundamento de que la misma no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, a tenor con la Regla 10.2 (5) de las de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2. Alegó que el Sistema de Retiro actuó conforme a derecho al entregarle las aportaciones acumuladas a los beneficiarios designados, según dispone la Ley Núm. 48 del 22 de junio de 1975. Ello es así, ya que se trata del cumplimiento de una ley 'sui generis' que fue promulgada con el propósito específico de que constituyera una excepción al Código Civil, especial-mente en aquellas disposiciones sobre herencia y liquidación de bienes gananciales.3

A esta solicitud se opuso la ape-lante.4

Mediante orden del 31 de mayo de 2000, notificada el 2 de junio siguiente, el tribunal a quo acogió la solicitud de desestimación instada por la Autoridad, concediéndole treinta (30) días para presentar un proyecto de sentencia.5

La apelante solicitó su reconsideración,6 la cual fue dene-gada.7

No conforme, el 3 de julio de 2000 la apelante presentó ante nos un recurso de certiorari, al cual se le asignó el número KLCE0000722,8 y que fue posteriormente desestimado por prematuro.

Así las cosas, por virtud de sentencia emitida el 20 de julio de 2000 y notificada el 28 de julio siguiente, el tribunal apelado desestimó la demanda.

Concluyó que la Autoridad efectuó el pago de beneficios y aportaciones acumuladas en su Sistema de Retiro a los beneficiarios designados, conforme lo requiere su Ley Orgánica, Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, 22 L.P.R.A. sec. 218a(b).9

La apelante solicitó...

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