Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2001, número de resolución KLAN98000771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN98000771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001

LEXTCA20010419-05 Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI – CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

ANA HILDA REYES MARTÍNEZ Apelada V. ORIENTAL FEDERAL SAVINGS BANK (AHORA ORIENTAL BANK & TRUST) Apelante ANA HILDA REYES MARTÍNEZ Apelante v. ORIENTAL FEDERAL SAVINGS BANK Y MIGUEL A. PÉREZ BERRÍOS Apelado
KLAN98000771
KLAN98000797 (Consolidados)
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Ejecución de Hipoteca H AC87-1466 ______________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Ejecución de Hipoteca H AC 87-1466 H AC 85-361

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Hernández Torres y el Juez González Rivera

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2001.

El recurso que nos ocupa es secuela de la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Reyes v. OBT Fed. Savs. Bank 133 D.P.R. 15 (1993). En el referido caso el alto foro judicial resolvió que la declaración jurada o la certificación del Alguacil en la cual hacía constar las diligencias efectuadas para emplazar por edicto fue insuficiente para adquirir jurisdicción in personam sobre la señora Ana Hilda Reyes Martínez. Tal insuficiencia maculó de nulidad los trámites judiciales efectuados por el Oriental Federal Savings Bank hoy Oriental Bank and Trust (en adelante OBT) para ejecutar la hipoteca que gravaba la propiedad de la señora Reyes Martínez.

Para una mejor comprensión del dictamen dispositivo de estos recursos procedemos a hacer un recuento del trasfondo procesal que trae este caso ante nuestra consideración por tercera ocasión.

I.

La señora Ana Hilda Reyes Martínez adquirió por herencia el 18 de junio de 1977, el inmueble objeto de la presente acción. Según los libros del Registro de la Propiedad el mismo se describe de la siguiente manera:

Rústica: Parcela en el Barrio Collores de Las Piedras, con cabida de mil metros cuadrados en lindes por el Norte; en cincuenta y cuatro punto diez metros con la parcela B a segregarse; por el Sur, en cincuenticuatro punto diez metros con la finca principal de la cual se segrega; por el Este, en dieciocho punto cincuenta metros con la finca principal de la cual se segrega y por el Oeste, en dieciocho punto cincuenta metros con la carretera novecientos veintidós.

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Que al folio 141 del tomo y finca antes indicados, se expresa que sobre dicha finca enclava una casa de dos niveles, hecha con bloques de concreto y pisos y techos del mismo material y que mide treintiocho pies de frente por cuarentiocho pies de fondo. Su segundo nivel es una casa dedicada a vivienda que tiene sala-comedor, cocina, dos servicios sanitarios, cuatro cuarto dormitorios, terraza, marquesina, balcón y cuarto de servicios. En su primer nivel existe un área abierta. Tiene un valor $10,000.00.

Según consta en la escritura Núm. 229 otorgada en Humacao, Puerto Rico, el 8 de agosto de 1978, la señora Reyes Martínez y su entonces esposo Miguel A. Pérez Berríos constituyeron primera hipoteca sobre el referido inmueble y expidieron un pagaré hipotecario por la suma de $22,000.00 con intereses al 9 ¾ % anual pagaderos en plazos mensuales consecutivos de $196.06 por el término de 25 años.

Luego de haberse divorciado, el 17 de diciembre de 1984 y antes de mudarse al estado de Nueva York, la señora Reyes Martínez arrendó el inmueble1 al señor Isaac Arroyo Morales y a su esposa Tomasita Velázquez Rosado por un canon mensual de $250.00. El término pactado para este arrendamiento era de un (1) año comenzando el 1 de enero de 1985. El referido contrato podría ser renovado por cuatro (4) años adicionales en cuyo caso el canon sería renegociado. La señora Reyes Martínez convino con el arrendatario en que éste efectuaría directamente al OBT el pago correspondiente a la hipoteca, más pagaría una suma adicional por concepto de contribuciones sobre la propiedad.

El 20 de marzo de 1985, OBT presentó en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, una demanda para ejecutar la hipoteca constituida sobre la propiedad de la señora Reyes Martínez. A esa fecha tenía un atraso de quince (15) mensualidades más intereses y recargos. El balance adeudado era de $23,507.20 más $2,200.00 estipulados por concepto de honorarios de abogado. Luego de llevarse a cabo los procedimientos con el propósito de emplazar válidamente a los demandados, el 1 de octubre de 1985, el tribunal declaró con lugar la demanda de ejecución en rebeldía contra ambos demandados. Específicamente dicha sentencia dispuso:

“...declara la demanda con lugar y condena a los demandados a pagar a la parte demandante la suma de $20,466.68 de principal, $2,873.92 para intereses hasta el día 18 de septiembre de 1985, más los que se devengan hasta el pago final y definitivo de esta obligación, $166.60 de recargos y la suma de $2,200.00 para honorarios de abogado que se estipularon.

Se ordena al Alguacil de este tribunal que proceda a vender en pública subasta y al mejor postor la propiedad hipotecada... y que del producto de dicha venta proceda pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo termino las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma de $2,200.00, los intereses y por último el principal adeudado.”

Luego de varios trámites, el 2 de diciembre de 1985, el foro apelado dictó una orden para disponer la ejecución de la sentencia mediante la venta en pública subasta de la propiedad en controversia. Se dispuso como precio mínimo de licitación la cantidad de $20,600.00 equivalentes al balance pendiente de pago por la apelante-apelada señora Reyes Martínez. Expedido el mandamiento de ejecución al Alguacil el 10 de enero de 1986, éste procedió a vender en pública subasta dicha finca adjudicándose la misma al OBT.

Mediante escritura otorgada ante notario, en la misma fecha de su ejecución, el Alguacil vendió a OBT el inmueble antes descrito por el referido precio de $20,600.00. Dicho título fue inscrito libre de cargas en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. La cláusula primera de la referida escritura la cual lleva el número doce (12) en el protocolo de instrumentos públicos del notario Faustino Aponte Parés, dispuso en lo pertinente lo siguiente:

Primera

Don Conrado Marcano, en su carácter de Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, por la presente vende, cede y traspasa a favor de Oriental Federal Savings Bank todos los derechos o acciones que tienen los demandados en el caso civil CS, ochenta y cinco guión trescientos sesenta y uno de la finca arriba descrita, por el convenido y estipulado precio de VEINTE MIL, SEISCIENTOS DOLARES ($20,600.00) para abonar a la sentencia que obtuvo el compareciente Oriental Federal Savings Bank, quedando una deficiencia de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos ($5,744.46) no habiendo cantidad de dinero envuelta, por lo que el compareciente de la primera parte da carta de pago a su favor.

Cancelación

...[e]xistiendo confusión de acreedor y deudor en la persona del compareciente por lo que desea cancelar el referido pagaré consistiendo de la hipoteca que garantiza el mismo sea cancelada en el Registro de la Propiedad;...

...A esos efectos los compare-cientes entregan a mi notario el referido pagaré hipotecario y yo, el notario, luego de cerciorarme de su autenticidad procedo a cancelarlo, taladrándole e...

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