Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2001, número de resolución KLCE 95-0318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 95-0318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001

LEXTCA20010420-12 Borgos Soto v. Cordero Vélez,ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

JUAN BORGOS SOTO

Demandante-Recurrido

VS.

SAMUEL CORDERO VELEZ, ET ALS.

Demandados-Peticionarios

KLCE0100268

CERTIORARI

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Caguas

Caso:EDP1995-0318

Sobre: Daños y

Perjuicios;

Prescripción de

las acciones;

transportistas

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2001.

Samuel Cordero Vélez (en adelante, el co- peticionario) comparece ante este Foro, mediante el recurso de certiorari, el 5 de marzo de 2001, y solicita se revise la Resolución emitida el 15 de diciembre de 2000, notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Velma I. González Rivera. Mediante la misma, declaró sin lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios para que se desestimara la Demanda de la parte recurrida por alegada prescripción de la causa de acción.

Examinado el recurso presentado ante este Foro, resolvemos no expedir el auto solicitado.

I. HECHOS

El Sr. Juan Borgos Cotto (en adelante, el recurrido) incoó, el 1 de noviembre de 1995, una Demanda en Daños y Perjuicios por alegado incumplimiento de contrato contra la parte peticionaria. De acuerdo a las alegaciones expuestas en la referida Demanda, para el mes de octubre de 1993, el recurrido Sr. Borgos contrató a la co-peticionaria Cordero Trucking, Inc., para que ésta trasladara ciertos equipos industriales desde Río Grande a Salinas. Posteriormente, entre el 15 de enero al 15 de febrero de 1994, el co-peticionario Sr. Cordero, mandó a trasladar los equipos de Salinas a Caguas.

Mientras los equipos estaban en el solar de la co-peticionaria Cordero Trucking, éstos desaparecieron. A preguntas del Sr. Borgos sobre la desaparición del equipo, el Sr. Cordero manifestó que vendió el mismo para pagar un embargo. Por su parte, la parte peticionaria compareció y negó las referidas alegaciones de la Demanda y a su vez levantó como defensa afirmativa la prescripción de la causa de acción.

El 2 de agosto de 2000, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria para que se desestimara la causa de acción del recurrido. En síntesis, alegó que la causa de acción del recurrido estaba prescrita tanto bajo el palio del Código de Comercio como del Código Civil de Puerto Rico. Además, que el equipo reclamado no le pertenecía al Sr. Borgos y sí a J.B.C. Industrial Enterprise Corp. (J.B.C.), quien no era demandante en el pleito.

La parte recurrida se opuso a la misma y alegó que el contrato entre las partes era también de depósito y no meramente uno de transporte terrestre. Expuso también, que los daños que se reclaman se refieren a los daños causados a raíz de la desaparición del equipo depositado en los terrenos de Cordero Trucking.

Puntualizó en lo referente a la prescripción, que hubo una reclamación extrajudicial la cual fue hecha el 15 de diciembre de 1994, la cual tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo.

Por último, señaló que él también es dueño del equipo ya que para la obtención del mismo solicitó un préstamo al Banco de Desarrollo Económico por un valor de 192,000.00, en el cual compareció en calidad de presidente de J.B.C. y en calidad de co-garantizador personal junto a su esposa. El referido préstamo fue garantizado con una hipoteca de bienes muebles que consta en un pagaré asegurado con vencimiento a la presentación a favor del Banco de Desarrollo Económico.

El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar los documentos sometidos por ambas partes, emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por los peticionarios ya que concluyó que la Demanda no estaba prescrita y autorizó a enmendar la Demanda a los efectos de incluir a J.B.C. Corp., al pleito.

Los peticionarios procedieron a solicitar Reconsideración de la Resolución emitida, el 4 de enero de 2001. La misma fue acogida por Instancia y le concedió diez (10) días a la parte recurrida para exponer su posición. Finalmente, el 1 de febrero de 2001, el Tribunal recurrido dispuso de la referida reconsideración al emitir otra Resolución en la que se sostenía en sus planteamientos previamente formulados. Dicha Resolución fue notificada y archivada en autos el 1 de febrero de 2001 y despachada por correo el 5 de febrero de 2001.

Inconforme la parte peticionaria recurre ante este Foro y plantea en síntesis que obró incorrectamente el Tribunal recurrido al no desestimar la demanda por prescripción...

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