Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001

LEXTCA20010426-02 Banco Popular de PR v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Banco Popular de Puerto Rico, Universal Insurance Company Demandantes-Recurrentes Vs. Estado Libre Asociado de P.R., Secretario de Justicia Demandados-Recurridos KLAN0001036 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm DAC99-0053

Panel integrado por su Presidente, el Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Aponte Hernández y Escribano Medina

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2001.

Los apelantes Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y Universal Insurance Company (Universal) nos solicitan la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 14 de junio de 2000, en el caso DAC99-0053. Mediante la misma el Tribunal de Instancia desestimó la demanda de impugnación de confiscación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 21 de diciembre de 1998, el vehículo de motor marca Chevrolet Sonoma del año 1997,

tablilla 585-683, fue ocupado para confiscación. Alegadamente el mismo fue utilizado en hechos que constituyen violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Como resultado de la intervención se presentaron denuncias contra el dueño y conductor del vehículo ocupado, Hiram González Pacheco, y contra el menor C.M.R.

Oportunamente, el Banco Popular y Universal radicaron una demanda sobre Impugnación de Confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y el Secretario de Justicia, al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 55 de 16 de agosto de 1989 y por la Ley Núm. 32 de 14 de enero de 2000, 34 L.P.R.A. sec.

1723 et seq. (Ley de Confiscaciones). Para la fecha de los hechos que dieron lugar a la ocupación el Banco Popular tenía inscrito a su favor un contrato de venta condicional sobre dicho vehículo en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y Universal tenía expedida una póliza para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor del Banco Popular.

En la vista preliminar celebrada a raíz de los hechos que motivan la ocupación, se determinó que no había causa probable para someter acusación contra el dueño y conductor del vehículo ocupado, Hiram González Pacheco. Es decir, se concluyó que no existía siquiera la scintilla de evidencia necesaria para someter al dueño y conductor del vehículo al rigor de un procedimiento penal. El menor que se encontraba de pasajero hizo alegación de culpabilidad por posesión de sustancias controladas.

Así las cosas, el Banco Popular solicitó se dictara sentencia sumaria declarando con lugar la demanda de impugnación de confiscación. El E.L.A.

se opuso argumentando que la alegación de culpabilidad del menor constituía el delito que hacía confiscable el vehículo en el cual éste viajaba como pasajero. Ambas partes presentaron memorandos de derecho para sustentar sus respectivas posiciones y...

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