Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0100212
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100212 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
LEXTCA20010427-06 Adm. de Vivienda v. Hernández Soto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA P/C NEREIDA FALTO DE COLE, INC. Y/O COMITÉ GERÍCOLA REGIONALD E MAYAGÜEZ, INC. Y/O COMGER, INC. Recurridos v. ROSA HERNÁNDEZ SOTO ESTHER MIRANDA Recurrentes | KLRA0100212 | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Vivienda Pública Querella VA-37-99 Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública |
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2001.
El 6 de abril de 2001, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Rosa Hernández Soto y Esther Miranda recurren de una resolución en reconsideración emitida por el Departamento de la Vivienda el 21 de febrero de 2001. Las peticionarias alegan que la misma se les notificó el 22 de febrero de 2001.
Tomada como correcta la fecha de notificación se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
Como es sabido, el término jurisdiccional de treinta (30) días calendarios para interponer la solicitud de revisión comienza a decursar el día siguiente al archivo en autos de
copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia, o de la resolución final resolviendo definitivamente una moción de reconsideración debidamente acogida. Regla 57 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. XXII-A R. 57; sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2172. El incumplimiento con este requisito, al igual que cualquier otro requisito jurisdiccional, priva al foro apelativo de autoridad para atender el reclamo.
Así...
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