Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001

LEXTCA20010615-04 Lobé v. Díaz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

IDALIA LOBÉ VIUDA DE ESCUDERO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA CARIDAD ESCUDERO LOBÉ
Demandantes-Peticionarios
v.
BÁRBARA DÍAZ HERNÁNDEZ, FULANO DE TAL Y ASEGURADORAS A, B Y Código
Demandados-Recurridos
KLCE0100401
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP 2000-0401 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2001.

La cuestión que debemos resolver en este caso es si existía controversia de hechos pertinentes que le impedían al Tribunal de Primera Instancia adjudicar sumariamente y desestimar una reclamación por los daños sufridos por una joven que fue mordida por un perro que vive en la casa de la codemandada Bárbara Díaz Hernández. Resolvemos que sí existen controversias medulares que deben ser resueltas en juicio plenario, razón por la cual se revoca la resolución recurrida.

Este caso trata de una demanda en daños y perjuicios al amparo del Art. 1805 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5144, por los daños que la joven Caridad Escudero Lobé alega que sufrió cuando un perro Rottweiller la mordió.1

Los hechos que dieron lugar a esta reclamación, según relatados en la demanda, son los siguientes:

El 9 de agosto de 1998, la joven Caridad Escudero Lobé se encontraba en el área de estacionamiento del supermercado Amigo en Guaynabo, trabajando en un evento conocido como “Dog Wash”. Su trabajo consistía en bañar los perros que personas particulares llevaran a dicha actividad. El joven Ricardo Valle Díaz llevó a bañar a un perro Rottweiller de nombre Donnel. El perro no tenía bozal puesto. Antes de empezar a bañar a Donnel, dicho perro atacó y mordió en el brazo derecho a Caridad.

Por los daños sufridos como consecuencia de la mordida de perro, la joven afectada y su madre, Idalia Lobé Vda. de Escudero, por sí y en representación de su hija menor, demandaron a Ricardo Valle Díaz y a su madre, la Dra. Bárbara Díaz Hernández, aduciendo que esta última era la verdadera dueña del perro Donnel. La primera demanda sobre estos hechos fue presentada el 4 de noviembre de 1998 (Civil Núm. DDPP-98-1085). Posteriormente, la doctora Díaz Hernández presentó una moción en la que solicitó que el tribunal a quo dictara una sentencia sumaria que desestimara el pleito en su contra, basándose en que ella no era la propietaria del perro Donnel sino su hijo Ricardo, ya que, aun cuando ella era quien había comprado el perro, se lo había regalado a su hijo Ricardo en 1996. Asimismo, la doctora Díaz Hernández adujo que su hijo Ricardo había llevado a Donnel a la actividad y que ella, también, había asistido a la misma en otro vehículo y en otro momento y había llevado a su propia mascota, Bailey, de la raza Australian Shepherd.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria, basándose en que existían varias controversias de hechos, entre las cuales estaba la de si la Dra. Díaz Hernández era la propietaria del perro Donnel o si tenía la custodia, posesión o titularidad del mismo; si ésta había comprado el perro en 1996 con el propósito de regalárselo a su hijo y si, efectivamente, se lo había regalado; o si el propietario de Donnel era el codemandado Ricardo Valle Díaz, su hijo, y si éste era el único poseedor y custodio del perro.

Posteriormente, la joven Caridad y su madre desistieron del caso, sin perjuicio, porque el Fondo del Seguro del Estado no había dado de alta a Caridad. Eso sucedió después, el 17 de marzo de 2000.

El 2 de mayo de 2000, la joven Caridad y su madre instaron nuevamente la demanda contra la doctora Díaz Hernández y su hijo Ricardo. Similarmente a su proceder en el pleito anterior, la doctora Díaz Hernández le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria que desestimara la reclamación en su contra, en vista de que el propietario de Donnel era su hijo Ricardo y no ella.

Junto a su moción, la doctora Díaz Hernández acompañó una declaración jurada suscrita por ella y su hijo Ricardo en la que reiteraban que la doctora Díaz Hernández le había regalado el perro a su hijo Ricardo en 1996; que Ricardo era su verdadero dueño y era quien tenía la posesión del perro. En dicha declaración jurada, los demandados hicieron constar, además, que no era la doctora Díaz Hernández quien había llevado a Donnel a la actividad del “Dog Wash” en Amigo, sino su hijo Ricardo. Finalmente, la doctora Díaz Hernández declaró que ella había llevado a la joven Caridad al hospital, cuando el perro la mordió, porque así se lo imponía su ética profesional como médico y era su deber como ciudadana, como un acto humanitario; no porque ella fuese responsable por lo sucedido.

La doctora Díaz Hernández también acompañó junto a su moción de...

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