Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2001, número de resolución KLCE 94-0973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 94-0973
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001

LEXTCA20010618-09 López García v. Howell Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL I

LILLIAM M. LOPEZ GARCIA Recurrida v. JAMES DAVID HOWELL BURGOS Recurrente
KLCE001 00143
Certiorari Procedente Del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI94-0973

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2001.

El 2 de febrero de 2001, James David Howell Burgos presentó el recurso de certiorari de título. En él procura la revocación de una resolución y sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 10 de diciembre de 2000 y notificada su archivo en autos el 3 de enero de 2001. La aludida resolución y sentencia dispone de una solicitud de pensión de ex-cónyuge presentada por la demandante-apelada, Lilliam M. López García el 26 de diciembre de 1997.1 Mantenemos la pensión fijada provisionalmente y devolvemos el caso al Tribunal recurrido para que en el plazo de 90 días señale y celebre una vista evidenciaria en la cual reciba prueba actualizada de la situación económica de las partes para así fijar, de ser procedente, la pensión alimentaria que corresponda. Así también deberá, dentro de los mismos 90 días resolver y notificar a las partes el dictámen en cuestión.

I

El 15 de julio de 1997, notificada el 30 de julio del mismo mes y año, el Tribunal recurrido emitió sentencia de divorcio. El 25 de noviembre siguiente, la demandante Lilliam López García presentó una petición de asignación de pensión alimentaria entre ex-cónyuges por razón de que la pensión anteriormente concedida era en carácter de esposa y pendiente-lite. 31 L.P.R.A., secs. 343 y 385. La vista evidenciaria sobre el asunto se celebró el 18 y 19 de diciembre de 1997. No es hasta cerca de tres años después, es decir el 10 de diciembre de 2000 que el Tribunal emitió su dictamen, imponiéndole al demandado-apelante, James D. Howell Burgos una obligación alimenticia en su carácter de ex-cónyuge ascendente a $260.00 al mes, con efecto retroactivo al 26 de noviembre de 1997.

Insatisfecho con el anterior dictamen recurren ante nos y, entre otros asuntos, plantea que por razón de la dilación del Tribunal en resolver la controversia, la pensión fijada no corresponde a...

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