Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001

LEXTCA20010619-05 Pueblo de PR v. García González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. JUAN L. GARCIA GONZALEZ PETICIONARIO
KLCE0100374
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm. HLE2000G0040 Sobre: Programa de Desvío bajo Ley 54.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2001.

En el caso de título se había presentado, el 30 de enero de 2001, un recurso de certiorari por parte del peticionario señor Juan L. García González (“García”).

En aquella ocasión tanto el peticionario como el Honorable Procurador General convergieron en que se devolviera el caso al hermano foro de Instancia para que luego de preparado y considerado el informe pre-sentencia se dictara la correspondiente sentencia. Se preparó el referido informe y a base de éste el Tribunal recurrido procedió a dictar sentencia y le impuso al convicto una pena de reclusión de tres (3) años y ordenó que la pena fuera cumplida

en una institución penal, ya que se le denegó los beneficios de sentencia suspendida.

Inconforme el peticionario con la sentencia impuesta recurre de nuevo ante este Foro. Estamos en posición de revisar ya que el Honorable Procurador ha comparecido.

I. HECHOS

Por hechos ocurridos el 8 de abril de 2000, se presentó denuncia contra García por infracción al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631 y SS, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Luego de los procedimientos correspondientes se celebró el juicio por Tribunal de Derecho, el 23 de enero de 2001. Sometido el caso, Instancia falló declarando culpable y convicto a García por infracción al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54, supra.

Luego del fallo, la defensa solicitó que el acusado fuera referido a un informe pre sentencia, a los fines de que se beneficiara del Artículo 3.6 de la Ley 54, supra, sin embargo, la Hon. Fiscal de Sala intervino informándole al Tribunal que García no cualificaba para el desvío, por razón de que en el año 1994 estuvo bajo una probatoria regular por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Al escuchar lo mencionado el Juez ordenó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR