Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2001, número de resolución KLAN200100477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001

LEXTCA20010621-11 Ocasión Pizarro v. UCB

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

Arcadio Ocasio Pizarro y Otros Demandantes-Apelantes Vs. Universidad Central de Bayamón Demandada-Apelada KLAN200100477 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Despido A Través De Procedimiento Sumario Caso: DAC96-0713 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2001.

La parte apelante nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 5 de diciembre de 2000. Mediante la misma desestimó la demanda sobre despido injustificado y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación.

I

El apelante, Arcadio Ocasio Pizarro, radicó una demanda por despido injustificado contra la parte apelada, Universidad Central de Bayamón (la Universidad). Alegó que la Universidad lo despidió

sin justa causa y en violación al contrato existente entre ambos; que dicha actuación constituyó una violación a la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a-185m; que la apelada le adeudaba dinero por servicios prestados y no pagados; y que dichos actos negligentes y culposos le ocasionaron vicisitudes económicas y profundas angustias y sufrimientos mentales a él, a su esposa Beatriz Ruiz y a sus hijos Jessica Ocasio Ruiz y Juan Carlos Ocasio Ruiz, quienes figuran como co-demandantes y quienes también solicitan compensación de daños, bajo el artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

5141.

La demanda fue radicada por los apelantes a través del Procedimiento Sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3118-3132.

A solicitud de la parte apelada, y dada las múltiples causas de acción, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.

Luego de los trámites ordinarios y el correspondiente desfile de prueba, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Recurrida el 5 de diciembre de 2000. Mediante la misma, declaró sin lugar la demanda y desestimó con perjuicio todas las causas de acción de todos los demandantes, y además los condenó al pago de costas, gastos del...

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