Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2001, número de resolución KLAN200100477
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200100477 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2001 |
Arcadio Ocasio Pizarro y Otros Demandantes-Apelantes Vs. Universidad Central de Bayamón Demandada-Apelada | KLAN200100477 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Despido A Través De Procedimiento Sumario Caso: DAC96-0713 (505) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas
Aponte Hernández, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2001.
La parte apelante nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 5 de diciembre de 2000. Mediante la misma desestimó la demanda sobre despido injustificado y daños y perjuicios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación.
El apelante, Arcadio Ocasio Pizarro, radicó una demanda por despido injustificado contra la parte apelada, Universidad Central de Bayamón (la Universidad). Alegó que la Universidad lo despidió
sin justa causa y en violación al contrato existente entre ambos; que dicha actuación constituyó una violación a la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a-185m; que la apelada le adeudaba dinero por servicios prestados y no pagados; y que dichos actos negligentes y culposos le ocasionaron vicisitudes económicas y profundas angustias y sufrimientos mentales a él, a su esposa Beatriz Ruiz y a sus hijos Jessica Ocasio Ruiz y Juan Carlos Ocasio Ruiz, quienes figuran como co-demandantes y quienes también solicitan compensación de daños, bajo el artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
5141.
La demanda fue radicada por los apelantes a través del Procedimiento Sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3118-3132.
A solicitud de la parte apelada, y dada las múltiples causas de acción, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.
Luego de los trámites ordinarios y el correspondiente desfile de prueba, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Recurrida el 5 de diciembre de 2000. Mediante la misma, declaró sin lugar la demanda y desestimó con perjuicio todas las causas de acción de todos los demandantes, y además los condenó al pago de costas, gastos del...
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