Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLRA0100026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-34 Ortiz v.

Overseas Military Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL II

Gregorio Ortiz y Jasmín Ortiz Querellantes-Recurridos Vs. Overseas Military Auto Sales, Bayamón Ford Motor Company, Fort Buchanan Federal Credit Union, Auto Vega, Inc. Recurrente, el primero y recurridos los otros
KLRA0100026
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 300001022

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Comparece ante nos Overseas Military Sales Corporation (Overseas) y solicita la revisión de la resolución emitida el 13 de diciembre de 2000 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicha resolución, el DACO se negó a desestimar una querella instada contra Overseas por el señor Gregorio Ortiz, en la que este último solicitó que se resolviera un contrato de compraventa de un vehículo de motor. Según concluyó el DACO, el hecho de que las facilidades de Overseas se encuentren dentro de la reserva militar del Fuerte Buchanan y que el contrato en cuestión se haya hecho allí, no priva a la agencia

estatal de jurisdicción sobre la controversia. Por su parte, Overseas alega que, dentro de las facilidades del Fuerte Buchanan, el derecho de consumidores es campo ocupado por la ley federal.

Examinado el expediente ante nos, concluimos que el derecho federal es el aplicable a la controversia, por lo que el DACO no tiene jurisdicción sobre la misma. Por dicho fundamento, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

Los hechos del caso del presente recurso no están en discusión. El 9 de febrero de 2000, el señor Gregorio Ortiz compró un automóvil marca Ford modelo Escort, del año 1999 a la recurrente Overseas. Ésta es una empresa con facilidades localizadas dentro del Fuerte Buchanan, en Guaynabo, y que se dedica a vender vehículos de motor a militares activos, veteranos y empleados federales autorizados. El automóvil, sin embargo, pronto comenzó a mostrar una serie de defectos (calentamiento, problemas en los frenos, ruidos en el motor) que obligaron al señor Ortiz a llevarlo para reparación a Bayamón Ford, ya que la unidad estaba aún bajo garantía.

A pesar de la reparación, el auto continuó mostrando los defectos mencionados, por lo que el Sr. Ortiz recurrió al DACO y, el 26 de abril de 2000, presentó una querella contra Overseas, Bayamón Ford y otros. Posteriormente, el señor Ortiz enmendó la querella y señaló que una investigación de la unidad reveló que la misma había sido objeto de una reparación mayor, realizada en las facilidades de Autos Vega, Inc. (Autos Vega) y que Overseas no le informó de dicha reparación. Alegó que, si hubiese tenido esa información, no hubiese comprado el auto y que había sido objeto de una práctica engañosa por parte de Overseas. Finalmente, solicitó que se incluyera a Autos Vega como querellado y que se investigara la posibilidad de cambiar la unidad o resolver el contrato y se le concediera una indemnización por los inconvenientes que había sufrido.

Overseas presentó una moción en la que solicitó que se desestimara la querella en su contra, alegando que el DACO no tenía jurisdicción sobre la controversia, pues al encontrarse Overseas dentro de las facilidades de Fort Buchanan, sólo el gobierno federal tiene jurisdicción en aquel lugar. Citó en apoyo a su contención los casos de People v. Koedel, 927 F.2d 662 (1991) y Capitol Construction Corp. v. Secretario de Hacienda, 89 D.P.R. 326 (1963).

El 28 de agosto de 2000, el DACO emitió una resolución interlocutoria mediante la cual desestimó la reclamación contra Bayamón Ford, pero declaró sin lugar la solicitud de desestimación de Overseas, apoyando su determinación en lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Quiles Vda. De Fonte v. Colsa. Inc., 99 T.S.P.R. 1, 99 J.T.S. 2, y Roberts v. USO Council of Puerto Rico, 98 T.S.P.R. 25, 98 J.T.S. 27.

Overseas pidió la reconsideración de esta resolución, alegando que el DACO hizo una interpretación errónea de los casos de Quiles Vda. De Fonte v. Colsa.

Inc. y Roberts v. USO Council of Puerto Rico, supra. Señaló que el asunto de las garantías a artículos de uso o consumo era campo ocupado por la ley federal, en específico el "Magnuson Moss Act", 15 USCA §2301 et seq., por lo que el DACO estaba impedido de aplicar el derecho estatal (en este caso, el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor). También argumentó que el DACO es una agencia administrativa y que, aún cuando en los casos de Quiles y Roberts se determinó que los tribunales federales y estatales...

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