Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLCE200100729
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200100729 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
MEDARTS CORPORATION Demandante-Recurrida v. DR. CRISPULO RIVERA OFRAY, ET ALS Demandados-Recurrentes | KLCE200100729 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DCD2000-2893 (503) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.
Mediante demanda presentada en la causa DCD2000-2893 sobre Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios, primeramente se reclamó a la parte demandada la suma de $83,600 en concepto de 38 meses de cánones vencidos y no pagados, a razón de $2,200 mensuales. De igual forma se solicitó suma no menor de $4,610.48 en concepto de préstamo no pagado. Se reclamó también intereses al tipo máximo permitido por ley y $10,000 en concepto de daños y perjuicios por la falta de pago dentro del término convenido.
Junto a la demanda se solicitó señalamiento de vista para atender solicitud de embargo preventivo conforme a la
norma establecida por Rivera Rodríguez & Co. v.
Lee Stowell, 133 D.P.R. 881 (1993).
Los cánones de arrendamiento se relacionan al alquiler de un inmueble utilizado para operar un negocio de farmacia (Farmacia Hermanas Dávila) sito en el núm.
J-19 de la Calle 2 de la Urb. Extensión Hermanas Dávila de Bayamón, Puerto Rico.
Mediante escrito del 25 de enero de 2001 la parte demandada contestó y reconvino, solicitando resarcimiento de daños sufridos en la suma de $62,232 a consecuencia de vicios ocultos (filtraciones en el techo y paredes) que alegadamente imposibilitó el uso y disfrute de la propiedad arrendada. En la reconvención se admite el arrendamiento y el canon pactado de $2,200 mensuales.
El 11 y 15 de marzo de 2001 se condujo vista respecto a la solicitud de embargo, sin que conste su autorización en tal última fecha. Así las cosas, el 11 de mayo de 2001 se celebró vista para atender varios asuntos relacionados al trámite de la causa, tales como deposiciones, interrogatorios, etc. y se aprovechó para atender también el asunto de aseguramiento. Según consta de la minuta de ese día Instancia autorizóla moción en aseguramiento de sentencia previo al pago de una fianza por el monto de $84,000. (Exhibit D...
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