Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN9900575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-77 Llerena Inc. v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IGNACIO LLERENA, INC. Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelada KLAN9900575 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP92-0923

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Se nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 19 de octubre de 1998 y notificada el día 26 del mismo mes. Mediante la referida sentencia se desestimó la demanda de daños y perjuicios instada contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación.

I

Ignacio Llerena, Inc. (Llerena) demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (AC) en daños y perjuicios, alegando que por la acción y omisión culposa y negligente de la parte demandada había sufrido pérdidas valoradas en no menos de $561,665.68 y daños especiales montantes a $5,000,000.00.

En esencia Llerena sostiene que él adquirió dos propiedades para desarrollar un proyecto comercial, a ser conocido como el Llerena Commercial Park, luego que él consultara a la AC y ésta le informara que las referidas propiedades no estarían afectadas por obras de carreteras.

Alega que inició las siguientes obras y gestiones para llevar a cabo el proyecto:

OBRAS CANTIDAD

  1. Preparación y acondicionamiento del

    terreno comprado, consistente en

    limpieza y demolición de ruinas y

    estructuras allí existentes, excavación, relleno de compactación a

    nivel de la calle y cimientos. $191,982.84

  2. Estudio y diseño del proyecto, incluyendo estudio de suelo y plano

    de mensura. 2,185.00

  3. Preparación de los estudios de suelo

    y diseño, incluyendo diseño estructural, mecánico, civil, electricidad, plomería, planos de construcción, anteproyectos y

    solicitudes de permisos y endosos

    ante las diversas agencias

    gubernamentales. 65,300.00

  4. Compra de materiales y suministros, incluyendo materiales pre fabricados. 12,517.00

  5. Financiamiento con entidades

    bancarias. $178,800.00

  6. Actividades de supervisión, contabilidad, oficina, administración, vigilancia y

    otras.

    4,382.00

  7. Construcción de verja

    alrededor de las propiedades. 5,000.00

  8. Gastos por servicios profesionales

    en la tramitación de los permisos

    para la aprobación del Proyecto, tasación de los terrenos y

    asesoramiento legal. 82,161.52

    Aduce que posteriormente, el DTOP le informó que no endosaba el proyecto ya que el mismo formaba parte de su programación para los próximos años. Alega que aunque el Estado le expropió sus propiedades y le pagó por los terrenos, no le compensó por los gastos incurridos en las obras y gestiones enumeradas anteriormente ni por los daños especiales sufridos por no poder ver realizado el Proyecto Llerena Commercial Park.

    Luego de un extenso trámite y de la vista en su fondo, el tribunal dictó la sentencia desestimatoria de la cual se recurre.

    El tribunal determinó como probados los siguientes hechos: que el 5 de abril de 1988 la AC le informó a Llerena que los inmuebles no estaban afectados por planos de construcción; que el 24 de mayo de 1989 la AC le notificó a Llerena que los inmuebles se encontraban afectados por una propuesta de construcción , razón por la cual no endosaba el proyecto Llerena Commercial Park; que las gestiones y gastos que la parte reclamaba se habían llevado a cabo entre el 10 de enero de 1989, fecha en que se firmó el contrato de construcción con el contratista Construction Engineering E.E. y el 15 de mayo de 1989, fecha en que le envió una carta a dicho contratista paralizando todos los trabajos del proyecto; y que a la fecha de estas gestiones la parte demandada no había obtenido el permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para realizar el proyecto.

    El tribunal resolvió que no procedía compensar a Llerena por los gastos incurridos en los planos y gestiones administrativas preliminares relacionadas a su proyecto de construcción porque no se cumplían los requisitos esbozados por el Tribunal Supremo en Hampton Development Corp. v. E.L.A., 139 D.P.R. 877 (1996) para que procediera dicha compensación, a saber, que se hubiera expedido permiso de construcción y que la persona hubiese actuado a base del mismo.

    De otro lado, el tribunal determinó que no existía una acción u omisión contributiva de negligencia por parte de las demandadas, por lo que no se había configurado acción de daños y perjuicios alguna; y que los ingresos dejados de recibir no eran compensables.

    Inconforme, Llerena acude a este tribunal imputando la comisión de los siguientes errores:

    1. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL DICTAMINAR QUE LA APELANTE NO PRESENTO PRUEBA DE LA NEGLIGENCIA DE LOS DEMANDADOS CONCLUYENDO QUE PARA EL 5 DE ABRIL DE 1988 LOS DEMANDADOS NO SABIAN QUE LOS INMUEBLES EN CUESTION ESTUVIERAN AFECTADOS POR ALGUN PROGRAMA DE CONSTRUCCION.

    2. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL REQUERIR QUE LA APELANTE HUBIESE CONSEGUIDO EL PERMISO DE CONSTRUCCION PARA ENCONTRAR NEGLIGENCIA DE PARTE DE LA PARTE APELADA Y NO CONSIDERAR QUE LAS PARTES DE HECHO ESTIPULARON QUE SE OBTUVO DICHO PERMISO.

    3. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO CONSIDERAR QUE LA EXPROPIACION SE HIZO EN VIOLACION A LA RESOLUCION NUM. JPE-2, SEGÚN SU SEGUNDA ENMIENDA VIGENTE A LA FECHA DE LA...

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