Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN20010500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20010500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2001

LEXTCA20010816-22 Portalatin González v.

Jimenez Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE ARECIBO/UTUADO

JAVIEL PORTALATIN GONZALEZ QUERELLANTE-APELANTE V. MARIA HELEN JIMENEZ COLON, POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD JOHAM PORTALATIN JIMENEZ, JOHN DOE Y/O RICHARD DOE QUERELLADA-APELADOS KLAN20010500 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CFI2000-0025 SOBRE: IMPUGNACIONN DE RECONOCIMIENTO

Panel integrado por su presidente, el juez Carlos Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2001.

-I-

Javiel Portalatín González, (en adelante, el “apelante”), solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo;(Hon. Jaime R. Banuchi Hernández, J.) el 20 de marzo de 2001, copia de la cual fue archivada en autos el 17 de abril de 2001. Apelación, Notificación, a la Pág. 1 del Apéndice. El dictamen apelado declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por María Helen Jiménez Colón por sí y en representación de su hijo menor Joham Portalatín Jiménez, (en adelante, la “apelada”). Apelación, Sentencia, a las Págs. 2 a la 3 del Apéndice. En la referida moción, la

apelada argumentó que la acción para impugnar el reconocimiento de paternidad que hubiere podido tener el apelante, caducó a los tres (3) meses de la inscripción del nacimiento en el Registro Demográfico si el alegado padre se hallaba en Puerto Rico y a los seis (6) meses de la inscripción si estuviere fuera de Puerto Rico, conforme dispone el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico1. Entendió la apelada que, habiendo el apelante radicado la demanda de título a más de un (1) año después del reconocimiento voluntario del menor Joham, (en adelante, “Joham”), la misma estaba caduca por lo que procedía la desestimación. Apelación, Moción, a las Págs. 32 a la 34 del Apéndice.

Inconforme con tal determinación, el apelante acude ante esta Curia alegando, en síntesis, que no procedía la desestimación de la demanda debido a que el documento de reconocimiento otorgado por éste, estaba viciado por error; lo que constituye un vicio del consentimiento.

Para una adecuada comprensión de las controversias presentadas ante nos, reproducimos a continuación el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, en aquello que resulte pertinente a la solución de estas. Veamos.

-II-

La apelada dio a luz a Joham el 9 de noviembre de 1996, siendo reconocido por el apelante, el 5 de julio de 1999. Este figura como padre en el Certificado de nacimiento.

El 4 de mayo de 2000, la apelada presentó en representación de Joham una demanda sobre alimentos contra el aquí apelante, reclamando la imposición a éste el pago de una pensión alimentaria de trescientos ($300.00) dólares mensuales.

Por su parte, el 9 de agosto de 2000, el apelante presentó una demanda sobre impugnación de reconocimiento, alegando que al momento de la concepción de Joham, no se encontraba en...

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