Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100866
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-05 Lugo Irizarry v. López Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

NELKY JUANITA LUGO IRIZARRY

Demandante‑peticionaria

V.

LUIS ANTONIO LÓPEZ DÍAZ

Demandado‑recucurrido

KLCE0100866

Certiorarí procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.

DDI 2001‑1212

Sobre:

Divorcio (Adulterio Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

Nelky Juanita Lugo Irizarry instó acción de divorcio por adulterio y trato cruel contra Luis Antonio López Díaz en la que reclamó, además, la patria potestad y custodia de sus dos hijos menores de edad, Luis Adriel y Luis Joel, de 16 y 14 años, respectivamente. Asimismo, solicitó que se fijara una pensión alimentaria para éstos. El demandado López Díaz fue emplazado por edicto pues reside actualmente en Tampa, estado de Florida.

El 18 de junio de 2001, sin que el demandado López Díaz hubiera contestado aún la demanda, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió sua sponte una resolución que transcrita literalmente se lee: "Por residir el promovido en Estados Unidos la pensión alimentaria debe se[r] solicitada através [síc] de ASUME." De esta resolución recurre la demandante.

Nuestro ordenamiento Jurídico provee distintos medios mediante los cuales un alimentista puede reclamar su derecho a recibir alimentos y solicitar la fijación de una pensión alimentaria. Entre las diversas opciones que se proveen están: (1) presentar una denuncia por abandono de menores a tenor con el Art.

158 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec 4241; (2) presentar una demanda de alimentos ante los tribunales; (3) solicitarlos a través del procedimiento administrativo que provee la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, infra; o (4) reclamarlos dentro de una demanda de divorcio. Vease, Sarah, Torres Peralta, La Ley Especial Para el Sustento de Menores y el Derecho de Alimentos en Puerto Rico, Publicaciones STP, Inc., 1997, a las págs. 5. 10, 6.2‑6.3 y 6.22.

Según Torres Peralta, aunque tal multiplicidad de procedimientos pudiera sugerir un sistema desintegrado en el área de reclamaciones alimentarias, "[e]n el balance de los intereses sociales a ser sopesados, es preferible una apertura total, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR