Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-11 Pueblo v. Morales Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. FÉLIX MORALES HERNÁNDEZ Recurrido
KLCE0100727
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: VP2001-542-43 SOBRE: Art. 3.2 (D) Art. 95(A) CP Ley 54

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, para solicitar la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitida el 24 de mayo de 2001, notificada y archivada en autos ese mismo día. En la misma el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo y sobreseimiento de la denuncia o acusación por el delito de maltrato conyugal agravado, Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención o Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 632, a tenor con la disposición de la

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Regla 247 (b) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 247 (b). Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, entendemos en el caso de autos que el Tribunal de Primera Instancia abuso de su discreción por lo que se expide el auto de certiorari y se REVOCA la resolución recurrida.

I

El 5 de febrero de 2001 el Ministerio Público presentó denuncia contra el Sr. Félix Morales Hernández, el aquí recurrido, por infracción al Artículo 95 (2)(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4032 y por infracción al artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, supra. Las perjudicadas en estos casos son las hermanas Julie y Laurie Soto Sorentini, respectivamente.

El pliego de la denuncia por el delito de agresión agravada grave lee como sigue:

Félix Morales Hernández, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicados ilegal, voluntariamente, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, empleó maltrato físico contra la Sra. Julie Soto Sorentini, consistente en que el aquí imputado la agredió dándole una bofetada en el lado izquierdo del rostro, luego continuó agrediéndola y la agarró por el pelo jalándoselo delito fue cometido dentro de la morada de la perjudicada.

El pliego de la denuncia por el delito de maltrato conyugal agravado lee de la siguiente manera:

Félix Morales Hernández allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicados, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, de causar daño físico contra la Sra.

Laurie Soto Sorentini, persona con quien cohabita y que había sostenido una relación consensual, con quien procreó tres (3) hijos, consistente en que el aquí imputado la agredió propinándole una bofetada en el lado izquierdo del rostro, cayendo al piso, dicho delito fue cometido en presencia de menores de edad. Formando así un patrón constante de maltrato físico y/o psicológico contra la perjudicada.

La Honorable Corally M. Ramos Prado, juez municipal, quien presidió la vista de causa probable para arresto determinó que existía causa luego de haber examinado las denuncias radicadas en contra del Sr. Félix Morales Hernández.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2001, el Honorable Héctor Brull Cestero, juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, determinó causa probable para acusar al recurrido por el delito de agresión agravada grave. Artículo 95 (2) (a) del Código Penal de Puerto Rico, supra. Ese mismo día también se celebró la vista preliminar al acusado por el delito de maltrato conyugal agravado. Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54, supra. Durante la celebración de la vista preliminar, el Lcdo. Julio Vargas, abogado del recurrido, le planteó al Tribunal que la perjudicada no tenía interés en proseguir con los cargos. El juez de instancia, luego de interrogar a la perjudicada sobre su falta de interés y el no querer declarar, en el caso ordenó el archivo y sobreseimiento de la denuncia a tenor con el inciso (b) de la Regla 247 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra. El Ministerio Público objetó que el caso fuera archivado al amparo de la Regla 247 (b) de Procedimiento criminal, supra, para poder ir en alzada y le expresó al tribunal su interés en que se celebrará la vista preliminar. El Tribunal de Primera...

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