Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001

LEXTCA20010823-01 Asociacion de Propietarios v.

Gardenville Nursing Home

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN ELTRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

Panel I

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URB. GARDENVILLE Y OTROS

V.

GARDENVILLE NURSING HOME, INC, HECTOR JACA,

NANCY CASTRO TORRES Y OTROS

Dermandados ‑ Peticionarios

KLCE0100859

CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,

SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

CIVIL NÚM.

DPE2001‑0510 (404)

SOBRE: SOLICITUD DE INJUNCTION Y OTROS REMEDIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2001.

Denegarnos la expedición tanto del auxilio de jurisdicción como del recurso de certiorari presentado por Garedenville Nursing Home, Inc., Héctor Jaca, Nancy Castro Torres y otros, por ser prematuro. Veamos.

Gardenville Nursing Home, Inc., Héctor Jaca, Nancey Castro Torres y otros (en adelante Nursing Home) nos solicitan la revocación de una alegada orden interlocutoria dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el pasado 11 de julio de 2001. Mediante la susodicha orden el tribunal, luego de celebrar una vista, expresó su propósito de emitir una orden de injunction preliminar contra Nursing Home, cuyo efecto sería la paralización de la construcción que éstos se encuentran realizado en los solares 17 y 18 del Bloque A de la Urbanización Gardenville, de los cuales son propietarios Héctor Jaca y Nancy Castro. No empece la intención manifiesta del tribunal a quo, de emitir la referida orden, ésta no ha sido reducida a escrito, así como tampoco notificada conforme a derecho lo cual toma en prematuro el auto de certiorari que nos ocupa. Examinemos las disposiciones legales aplicables.

El Art. 675 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.RA. sec. 352 1, define el injunction como un mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona para que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otras bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra.

Por su parte, la Regla 57.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.57.3, dispone que no

podrá emitirse ninguna orden de injunction preliminar sin la prestación de fianza por parte del peticionario.

Dicho lo anterior, no es sino hasta que...

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