Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE 01-1574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-1574
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-39 Pueblo de PR v. Agosto Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DENNIS I. AGOSTO VÁZQUEZ Peticionario KLCE0100774 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Sobre: Art. 260 y 256 CP CRIM. NUMS. BIVP-2001-1574

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Comparece ante nos, Dennis I. Agosto Vázquez, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen el foro de instancia denegó una “Moción en Solicitud de Desestimación de Denuncia por Impedimento Colateral por Sentencia en el caso de El Pueblo de Puerto Rico vs. Agosto Vázquez, Dennis I., Caso Número BIVP2001-1574”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del recurso.

I

Conforme surge del recurso el 8 de diciembre de 2000 se determinó causa probable contra el peticionario por infracción a los Arts. 256 y 260 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4491 y 45211, por hechos alegadamente ocurridos el 7 de diciembre de 2000.

Surge de la denuncia del Art. 260, supra, lo siguiente:

El referido acusado, Dennis I. Agosto Vázquez, allá en o para el día 7 de diciembre de 2000, en Comerío, Puerto Rico,... ilegal, maliciosa, criminalmente, le alteró la paz y tranquilidad al Policía Municipal Miguel A. Oyola Báez, Placa #1398, consistente en que mientras el referido Policía se encontraba en el cumplimiento de su deber, éste lo señaló con el dedo y le manifestó policía cabrón, en dos ocasiones repetidas, sintiéndose éste Oficial ofendido y humillado.

De la denuncia del Art. 256, supra, se desprende:

El referido acusado, Dennis I. Agosto Vázquez, allá en o para el día 7 de diciembre de 2000, en Comerío, Puerto Rico,... ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente empleó violencia o intimidación contra el Sgto, de la Policía de Puerto Rico, Orlando Rodríguez Pagán, #8-11914, quien se encontraba en el cumplimiento de su deber, y le solicitó al aquí acusado de que pasara al interior del Cuartel para ofrecer su información personal sobre una intervención donde éste iba a ser acusado por una alteración a la paz, éste lo empujó con sus manos y le propinó un puño en el lado izquierdo del pecho, resultando el referido Sargento con una lesión en la mano izquierda....

El 18 de enero de 2001 se celebró juicio contra el peticionario por infracción al Art. 260, supra, siendo declarado no culpable del delito imputado.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2001, durante la Vista Preliminar de la infracción del Art. 256, supra, se alega que el peticionario solicitó la desestimación de la denuncia presentada. Entre los planteamientos relevantes al caso de autos se planteó que, toda vez que habiéndose visto un primer juicio con relación a los hechos acaecidos el 18 de enero de 2001, para el presente existía impedimento colateral por sentencia. A tales efectos, el foro de instancia solicitó al Ministerio Público presentara Memorando de Derecho.

El 5 de abril de 2001, el peticionario presentó “Moción en Solicitud de Desestimación de Denuncia por Impedimento Colateral por Sentencia en el caso de El Pueblo de Puerto Rico vs. Agosto Vázquez, Dennis I., Caso Número BIVP2001-1574”.

El 17 de abril de 2001, en el nuevo señalamiento de la Vista Preliminar, se alegó que el Ministerio Público no había presentado el escrito solicitado por lo que tuvo que ser reseñalada la misma para el 31 de mayo de 2001. Asimismo, el foro de instancia le ordenó al Ministerio Público presentar el escrito solicitado.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de mayo de 2001, el Ministerio Público presentó “Moción en Oposición de Desestimación por Impedimento Colateral por Sentencia o por Concurso de Delitos”.

El 31 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción presentada por el peticionario.

Inconforme con dicha determinación el peticionario recurre ante esta Curia el 6 de julio de 2001.

II

En su recurso el peticionario alega que incidió el foro de instancia al resolver la controversia sobre impedimento colateral por sentencia aplicándole el criterio de la misma prueba utilizado para resolver otras controversias sobre doble exposición cuando el Ministerio Público pretende castigar el mismo acto u omisión bajo disposiciones penales diferentes (concurso de delitos); al no aplicarle a la controversia sobre impedimento colateral por sentencia el criterio utilizado en Puerto Rico de que cuando el Ministerio Público esté o deba estar consciente de que existe o puede imputarse más de un delito en que el mismo acto o curso de acción desempeña un papel significante, todos esos delitos deben ventilarse en un solo procedimiento y; al denegar la Moción de Desestimación presentada a tenor con la Regla 64(n)(6).

III

Comenzamos la discusión del derecho aplicable delimitando la normativa sobre la defensa de impedimento colateral por sentencia. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Pueblo v. Lugo, 64 D.P.R. 554 (1945), reconoció por primera vez en nuestra jurisdicción la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia como defensa en causas criminales. Allí, luego de analizar la contraparte de dicha defensa en la esfera civil, y citando con autoridad de 2 Freeman on Judgement, 5ta. Ed., Art. 648, págs. 1364-5, concluyó...

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